Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 1459 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácése el siguiente traslado en el Presupuesto vigente

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-MINISTERIO DE LA

ECONOMIA. NACIONAL

CAPITULO 106-bis.

Del artículo 1482-F. Para el fomento de los cultivos de centeno en las tierras altas 30.000.00
Al artículo 1482-M. Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1053 de 1939 30:000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y. publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

Digitó: CC1.022.970.487

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