Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 1459 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácése el siguiente traslado en el Presupuesto vigente
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-MINISTERIO DE LA
ECONOMIA. NACIONAL
CAPITULO 106-bis.
| Del artículo 1482-F. Para el fomento de los cultivos de centeno en las tierras altas | 30.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 1482-M. Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1053 de 1939 | 30:000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y. publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
Digitó: CC1.022.970.487
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