por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación económica de los damnificados por los recientes movimientos sísmicos ocurridos en el Departamento de Santander del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, la Ley 49 de 1948 y los Decretos que la reglamentan, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y
Que es un deber del Gobierno íntimamente vinculado a la conservación del orden público, dictar las medidas encaminadas a la rehabilitación económica de los damnificados por los recientes movimientos sísmicos ocurridos en algunas zonas del Departamento de Santander del Norte.
DECRETA:
Artículo 1° En cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 49 de 1945 y del artículo 2° del Decreto 2114 de 1950, destínase hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente para cubrir los gastos que demanden los auxilios o socorros que sea necesario prestar con motivo de los siniestros ocurridos en el Departamento Norte de Santander. La suma de que trata este artículo se entregará a la Cruz Roja Nacional con destino exclusivo al "Socorro Nacional".
Artículo 2° Créase un Comité que se denominará "Comité de Auxilios y Socorros", el cual tendrá como funciones la de asesorar al Gobierno Nacional en las medidas que deba tomar restablecimiento económico y recuperación de las zonas afectadas, y la de recaudar y distribuir las contribuciones o donaciones voluntarias que hagan las Empresas o los ciudadanos con el mencionado objeto.
Artículo 3° El "Comité de Auxilios y Socorros" estará integrado por seis miembros, que serán designados por el Presidente de la República.
Artículo 4° El Gobierno Nacional queda facultado para crear los cargos que requiera el funcionamiento del Comité de que trata este Decreto, hacer los nombramientos, y fijar las respectivas asignaciones y viáticos.
Queda también ampliamente autorizado el Gobierno para hacer las traslaciones y abrir los créditos presupuestales que el cumplimiento de las disposiciones precedentes exija, operaciones que para su a validez requerirán solamente la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, RobertoURDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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