Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público , y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 61

Aportes y Auxilios

Asociación Colombiana de Ganaderos. Asociación Colombiana de Ganaderos.
B3II Del artículo 898. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año, (crédito adicional, Decreto legislativo 3590 de 1954) $ 300.000
Suman los contracréditos $ 300.000
CAPITULO 61 CAPITULO 61
Aportes y Auxilios Aportes y Auxilios
Federación Nacional de Ganaderos. Federación Nacional de Ganaderos.
B3II. Al artículo 893-A. Para pago del aporte del Gobierno Nacional a la Federación Nacional de Granaderos, en desarrollo del Decreto legislativo número 0112 de 1955, en el año $ 300.000
Suman los créditos $ 300.000
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que, sean, contrarias a las del presente decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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