por el cual se modifica la distribución hecha por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967, a la partida global señalada en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento de la Biblioteca Nacional y Archivo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades légales y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966
DECRETA:
Artículo primero De la partida distribuida, por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967, para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, hacese la siguiente disminución:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 703
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Artículo 7278. Biblioteca Nacional, y Archivo
Servicios personales.
- a) Sueldos del personal de nómina $ 4.500.00.
Artículo segundo. Con la partida disminuida por el artículo anterior se hace la siguiente destinación:
Servicios personales.
- k) Para pago de dominicales y feriados de los Porteros y Celadores $ 4.500.00.
Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y, cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.