Por el cual se reorganiza el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos y se fijan sus atribuciones

Rango Decreto
Publicación 1938-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir del primero de enero de 1938, el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos se formará de las siguientes dependencias:

Sección 1ª Jefatura General.

Sección 2ª, Contabilidad y Revisión.

Sección 3ª, Caja y Pagaduría.

Sección 4ª, Proveeduría y Almacenes.

Sección 5ª, Especies Postales.

Sección 6ª, Archivo.

Artículo 2° El Departamento de Control a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 3° En desarrollo de las disposiciones del artículo anterior, por medio de resoluciones del Ministro del ramo se hará la distribución de atribuciones entre las varias dependencias que forman el Departamento de Control, se determinará su régimen interno y se señalarán las funciones de cada cargo en particular.
Artículo 4° El personal y asignaciones del Departamento de Control que se reorganiza por el presente Decreto, se fijarán en el decreto general de personal y asignaciones del Ministerio y sus dependencias para la próxima vigencia.
Artículo 5° Las asignaciones de los Interventores de los ramos Postal y de Telecomunicaciones se atenderán con cargo a la apropiación destinada al pago de sueldos del personal del Ministerio, y las sumas que las respectivas compañías deben pagar por ese concepto, de conformidad con los respectivos contratos, ingresarán al Tesoro Nacional, y con su producto se adicionará la apropiación mencionada, de conformidad con lo que al efecto prescribe la ley orgánica del Presupuesto.
Artículo 6° El Ministerio de Correos y Telégrafos proveerá todo lo que sea necesario para la adecuada instalación de las dependencias que la Contraloría General establezca en dicho Ministerio para el mejor desempeño de las funciones que la ley le asigne.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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