Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 1459, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 48
| Del artículo 584. Para sueldos del personal del Departamento (de Agricultura), en el año, incluyendo Dirección, Secciones y Campañas | 6.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 590. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores | 1.500.00 |
| Del artículo 596. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores que funcionan en el país, y a la Sociedad de Agricultores de Colombia | 1.200.00 |
| Del artículo 605. Para sueldos del personal, en el año (Estación Central de Papa) | 200.00 |
| Del artículo 629, Para la construcción de dos Granjas-Escuelas Rurales en lotes cuya extensión no sea menor de dos hectáreas cada una, en las fracciones de Velú y Tamilco, en el Municipio de Natagaima, y para dotación de muebles, enseres y semillas y demás gastos para ambas Escuelas- Granjas | 10.000.00 |
| CAPITULO 49. | |
| Del artículo 635. Para sueldos del personal del Departamento (de Ganadería), en el año | 1.000.00 |
| Del artículo 637. Para equipo y dotación de laboratorio, drogas, reactivos y demás gastos que demande | |
| el servicio de sanidad portuaria | 1.300.00 |
| Del artículo 641. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores ovinos, bovinos, equinos, porcinos, caprinos, etc., etc | 2.100.00 |
| Del artículo 646. Para sostenimiento, gastos de transporte y viáticos de veterinarios en estudios en el Exterior | 2.000.00 |
| Del artículo 672. Para dar cumplimiento a la Ley 38 de 1941, Granja Ovina de Marulanda, Caldas | 5.000.00 |
| CAPÍTULO 50. | |
| Del artículo 677. Para sueldos del personal de la Colonia Agrícola de Bahía Solano, en el año | 4.500.00 |
| Del artículo 678. Para el pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia Agrícola de Bahía Solano | 8.000.00 |
| Del artículo 679. Para compra de materiales, drogas, semillas, útiles y elementos necesarios para el saneamiento de la Colonia; aumento de los fondos rotatorios de ganado y comisariato, transportes y demás gastos de esta Colonia (Agrícola de Bahía Solano) | 10.500.00 |
| Del artículo 686. Para división de Resguardos de Indígenas, constitución y pago de las respectivas Comisiones, jornales, adquisición de elementos y demás gastos de las mismas | 2.000.00 |
| CAPITULO 51. | |
| Del artículo 706. Para equipos de perforación y molinos, a razón de uno para cada Departamento, y uno para las Intendencias y Comisarías | 60.000.00 |
| Del artículo 707. Para la apertura de pozos artesianos en los Municipios de El Carmen, Melgar, | |
| San Luis, Coyaima, Purificación, Valle, Guamo, Espinal, Natagaima, Ambalema y Lérida, en el departamento del Tolima; y Calarcá, en Caldas | 5.000.00 |
| CAPITULO 52. | |
| Del artículo 715. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren, en relación con los ramos que atiende el Departamento (de Comercio e Industrias) | 2.300.00 |
| Del artículo 721- Para sueldos del personal de la Superintendencia de Importaciones y honorarios del Comité Consultivo | 2.000.00 |
| CAPITULO 54. | |
| Del artículo 734. Para Interventorías, Auditorías, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año | 1.400.00 |
| Suman los contracréditos | 126.000.00 |
| CAPITULO 47. Al artículo 572. Para sueldos del personal de las oficinas del Ministerio, en el año | 200.00 |
| Al artículo 573. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes a las dependencias enumeradas en el artículo anterior, cuando se movilicen en comisiones oficiales | 800.00 |
| Al artículo 574. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos del material del Ministerio, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 575. Para gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, y para pago de jornales por servicios especiales | 3.500.00 |
| Al artículo 576. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios | 800.00 |
| Al artículo 577. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y. extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 2.000.00 |
| Al artículo 578. Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio, reparaciones y aseguro de los mismos, aseguro de los elementos, de la carga y animales, y para reparaciones de los edificios | 2.000.00 |
| Al artículo 579. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de das oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y arrendamiento de garajes | 5.500.00 |
| Al artículo 583. Para el pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 2.100.00 |
| CAPITULO 48 | |
| Al artículo 588. Para compra de combustibles, lubricantes, abonos, insecticidas, fungicidas, plantas, semillas y demás elementos similares, y para compra e instalación, sostenimiento de equipos de producción de cal agrícola, reparaciones, transportes, pago de prácticos y jornales de peones y demás gastos similares que ocasionen estas campañas en todo el país; para gastos de transporte de maquinaria, abonos, insecticidas y fungicidas, plantas, semillas y demás elementos inherentes al servicio de divulgación y fomento agrícola en todo el país | 13.000.00 |
| Al artículo 589. Para atender al pago de prácticos, tractoristas, peones y demás personal que trabaja a jornal en las campañas de cultivos, de sanidad vegetal, campos de demostración, multiplicación de semillas, administración y servicio de las clasificadoras, desmotadoras, desfibradoras, trilladoras, piladoras y demás actividades anexas para las campañas de divulgación, fomento y beneficio en los Departamentos; y para atender a los gastos de sostenimiento y compra de repuestos, clasificación y reparación de maquinaria agrícola, y para construcciones de locales, compra de animales de labor y aperos | 11.000.00 |
| Al artículo 594. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 5.400.00 |
| CAPITULO 49. | |
| Al artículo 636. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (de Ganadería) | 5.000.00 |
| Al artículo 640. Para construcciones de bailaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan | 1.000.00 |
| Al artículo 644. Para compra de maquinaria, equipos, semillas, combustibles y demás gastos que requiera la experimentación, demostración e investigaciones que realice el servicio de forrajes y empradización | 2.000.00 |
| Al artículo 662. Para compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumental, drogas de uso veterinario y para laboratorios, material de sostenimiento, maquinaria, conservación y reparación de edificios, servicios médicos, transportes, energía, teléfono y demás gastos que requiera la Granja Ovina de Paipa | 600.00 |
| Al artículo 665.Para; compra de reproductores alimentos concentrados sal para ganados, instrumental, drogas de uso veterinario y para laboratorio, material de sostenimiento, maquinaria, conservación y reparación de edificios, transportes, energía, teléfono y demás gastos que requiera el Puesto Ganadero de "La Picota" | 700.00 |
| CAPITULO 50 | |
| Al artículo 674. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año | 800.00 |
| Al artículo 675. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, de las Comisiones de División de Resguardos de Indígenas y de las que se organicen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1157 de 1940 | 1.000.00 |
| Al artículo 682-A. Para sueldos, jornales, servicios a destajo que se requieran en la Colonia Agrícola del Sarare (que reemplaza al de Bahía Solano), compra de materiales, maquinaria, drogas, semillas, herramientas, útiles, acarreos, sanidad y demás elementos necesarios para esta Colonia, creación y aumento del fondo rotatorio de ganado, y comisariato, transportes y demás gastos de sostenimiento | 18.000.00 |
| CAPITULO 51. | |
| Al artículo 693. Para sueldos del personal del Departamento (de Aguas y Meteorología), en el año, | 800.00 |
| Al artículo 697-A Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás que ocasionen las Comisiones de Estudios que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936 | 5.000.00 |
| Al artículo 697-A. Para contribuir a la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1053 de 1939 | 35.000.00 |
| CAPITULO 52. | |
| Al artículo 713. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, en el año | 2.500.00 |
| Al artículo 716. Para el pago de servicios de portería, servicios a jornal y arreglos especiales | 300.00 |
| Al artículo 722. Para viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, teléfono, luz, cablegramas, arrendamiento y otros gastos de administración y funcionamiento de la Superintendencia de Importaciones | 2.000.00 |
| Suman los créditos | 126.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
Digitó: CC1.022.970.487
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