por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno, Justicia, Guerra, Trabajo, Educación, Obras Públicas, y Contraloría General)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el númeral 60 del Presupuesto de Rentas de 1946, el Congreso Nacional incluyó la cantidad de $ 25.000.000 como remanente del empréstito en Bonos de Tesorería de 1945, autorizados por la Ley 35 de 1944, y de conformidad con lo ordenado en la Ley 32 de 1945;
Que según el informe sobre el resultado de la ejecución del Presupuesto y la situación fiscal correspondiente al mes de diciembre de 1946, liquidado de manera definitiva por la Contraloría General de la República, el déficit fiscal en la fecha referida ascendió únicamente a la cantidad de $ 17.579.815.30;
Que de dicho sobrante el Congreso Nacional incorporó la cantidad de $ 14.000.000 en el Presupuesto de la actual vigencia para su equilibrio, resultando por lo tanto reducido dicho remanente o sobrante en tal suma, o sea a la cifra de $ 3.579.815.30, de los cuales fueron utilizados por el Gobierno para adicionar las apropiaciones del Presupuesto actual la suma de $ 500.000, según Decreto número 589 de 1947 (febrero 18);
Que verificadas las operaciones anteriores se puede constatar la existencia de un nuevo recurso fiscal por valor del saldo no utilizado de la emisión de los bonos en referencia, cuya cuantía asciende a la cantidad de $ 3.079.815.30, el cual puede ser destinado a cubrir las deficiencias de las apropiaciones de la Ley de Gastos vigente, con destino al sostenimiento de la marcha normal de la Administración Pública;
Que a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el remanente mencionado en el considerando anterior, el Contralor General en documento anexo al oficio número 11312, de fecha 7 de junio último, ha certificado la disponibilidad de nuevos recursos fiscales por la cantidad citada de $ 3.079.815.30, suma que de conformidad con las disposiciones de la Ley 64 de 1931, puede destinar el Gobierno a los fines anotados, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto con respaldo en los nuevos recursos fiscales de que se trata, según consta en los oficios números 669 y 16865, procedentes de las Secretarias de dichas entidades,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, en la cantidad de tres millones setenta y nueve mil ochocientos quince pesos con treinta centavos ($ 3.079.815.30) moneda corriente, así:
| Numeral 59-bis. Saldo del remanente del empréstito en Bonos Colombiano de Tesorería de 1945. Leyes 35 de 1944 y 32 de 1945 | 3.079.815.30 | 3.079.815.30 |
|---|---|---|
| Artículo 2º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: | ||
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPÍTULO 17. | ||
| Artículo 153. Para la compra de papeles de imprenta, edad media, manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 20.000.000 | |
| CAPÍTULO 18. | ||
| Artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, y para gastos de Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del ramo Electoral, en el año | 250.000.00 | 270.000.00 |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||
| CAPÍTULO 25-1. | ||
| Artículo 259/84. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y escuelas de trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año | 100.000.00 | |
| CAPÍTULO 25-1.1. | ||
| Artículo 259/103. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias. Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año | 200.000.00 | |
| CAPÍTULO 25-M. | ||
| Artículo 259/124. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones que tienen apropiación especial | 10.000.00 | 310.000.00 |
| MINISTERIO DE GUERRA | ||
| CAPÍTULO 38. | ||
| Ministerio y Ejército. | ||
| Artículo 400. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento, y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946, en relación con la Ley 2ª de 1945 | 500.000.00 | |
| Artículo 403. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 500.000.00 | |
| Artículo 417. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiros (Oficiales y Suboficiales) | 500.000.00 | |
| CAPÍTULO 39. | ||
| Aviación Militar y Aeronáutica Civil | ||
| Artículo 418. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas | 120.000.00 | |
| Artículo 419. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 20.000.00 | |
| CAPÍTULO 40. | ||
| Marina | ||
| Artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal | 120.000.00 | |
| CAPÍTULO 41. | ||
| Gastos Varios. | ||
| Artículo 417. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, aseo, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías | 39.815.30 | 1.799.815.30 |
| MINISTERIO DE TRABAJO | ||
| CAPÍTULO 43. | ||
| Artículo 462-C. Para el establecimiento del seguro social obligatorio y creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Ley 90 de 1946 | 100.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. | ||
| CAPÍTULO 79. | ||
| Artículo 1350. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000 para la Escuela de Minas de Medellín, y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas | 200.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPÍTULO 96. | ||
| Artículo 1928. Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año | 350.000.00 | |
| CONTRALORIA GENERLA DE LA REPUBLICA | ||
| CAPÍTULO 110. | ||
| Artículo 2499. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieren la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia | 20.000.00 | |
| CAPÍTULO 111. | ||
| Artículo 2502. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia | 30.000.00 | 50.000.00 |
| Total | 3.079.815.30 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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