Sobre reuniones sindicales

Rango Decreto
Publicación 1955-08-25
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es conveniente facilitar la reunión de las organizaciones sindicales para que puedan cumplir mejor con sus funciones y deberes,

decreta:

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D.E., a 13 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro De Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro De Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro De Justicia,

Luis Caro Escallon.

El Ministro De Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro De Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro Del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro De Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro De Fomento, Encargado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro De Minas Y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro De Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro De Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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