por el cual se adiciona el Decreto 3158 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 105 de 1958, 6º de 1971 y 48 de 1983.

DECRETA:

Artículo 1ºLos pagos a que se refieren los numerales 1) y 4) del artículo 7º del Decreto 3158 de octubre 30 de 1985, también podrán hacerse previa venta directa de los bienes declarados en abandono, efectuada por la respectiva zona franca.

Parágrafo.La Junta Directiva de la respectiva zona franca, establecerá el procedimiento para avaluar los bienes a que se refiere el presente artículo.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.