Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado un traslado por la suma de $ 6, al artículo 408, capitulo 48, del Presupuesto actual, para atender al pago de una mayor suma que vale un pedido hecho para la Banda Nacional de Bogotá.
- 2º Que el señor Contralor General de la República, en oficio número 272, de fecha 21 de los corrientes, expidió el certificado respectivo de que en el artículo 407 hay saldo disponible para poder verificar el traslado; y que se ha dado cumplimiento a la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 407, capítulo 48, del Presupuesto actual, al artículo 408, capítulo 48, del mismo Presupuesto, la suma de seis pesos ($ 6).
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los fines legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSAV.
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