Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo 407, capítulo 48, del Presupuesto actual, al artículo 408, capítulo 48, del mismo Presupuesto, la suma de seis pesos ($ 6).

Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los fines legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSAV.

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