Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de diciembre en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de la Contraloría General de la República, según consta en la nota número 5620, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Capítulo 93: Capítulo 93: Capítulo 93: Capítulo 93:
Del artículo 1589. Para viáticos de visitadores Y de empleados de Contabilidad y Fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio $ 4.000.00
Capítulo 94: Capítulo 94: Capítulo 94: Capítulo 94:
Del artículo 1590. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año 3.500.00
Capítulo 93: Capítulo 93: Capítulo 93: Capítulo 93:
Al artículo 1588. Para útiles de escritorio, muebles, formularios publicaciones y gastos similares que requieran la contabilidad y fiscalización y pago de saldos anteriores a esta vigencia 6.000.00
Capítulo 94: Capítulo 94: Capítulo 94: Capítulo 94:
Al artículo 1591. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la Estadística, y pago de saldos por tal concepto, anteriores a esta vigencia 500.00
Capítulo 95: Capítulo 95: Capítulo 95: Capítulo 95:
Al artículo 1593. Para gastos del censo de 1938. 500.00
Al artículo 1594. Para gastos de imprevistos de la Contraloría, y para el pago de medios sueldos a los empleados de la Institución, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933 500.00
Sumas Iguales $ 7.500.00 7.500.00
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de Diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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