Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1455 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 72 | ||
| Del artículo 1095. Para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas | $ | 4.500.00 |
| Suman los contracréditos. | 4.500.00 | |
| CAPITULO 59 | ||
| Al artículo 781. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | 500.00 | |
| Al artículo 781. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | 500.00 | |
| Al artículo 781. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | $ | 500.00 |
| CAPITULO 62. | ||
| Al artículo 827. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria | 1.000.00 | |
| CAPITULO 63. | ||
| Al artículo 870. Para sueldos, viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista | 300.00 | |
| CAPITULO 66. | ||
| Al artículo 968. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro Colón. | 500.00 | |
| Al artículo 968. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro Colón. | $ | 500.00 |
| Al artículo 984. Para gastos en general fusión y propaganda cultural | 1.700.00 | |
| CAPITULO 72. | ||
| Al artículo 1096. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 4.500. 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Por el Ministro de Educación Nacional,
Roberto Ancizar Sordo,Secretario General, encargado.
Digitó: CC1.022.970.487
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.