por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en oficio número 11146, de fecha 4 de junio último, ha certificado la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 331.244.14, proveniente del mayor producto de las rentas destinadas al sostenimiento del Instituto Geográfico, Militar y Catastral en el año de 1946, según reserva constituida por dicha entidad en el balance de la Nación, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor, según consta en los oficios números 604 y 16785, procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de trescientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con catorce centavos ($ 331.244.14) moneda corriente, proveniente del mayor producto en el año de 1946, de los recargos del 10% sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampillas de catastro), debidamente certificado por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPÍTULO 27.
Catastro Nacional.
| Artículo 273. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año | 100.000.00 |
|---|---|
| Artículo 274. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | 216.244.14 |
| Artículo 276. Para pago de la prima de navidad de que trata la Ley 45 de 1945 | 15.000.00 |
| Suma | 331.244.14 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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