por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones de carácter extraordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por causa de los incendios y saqueos a que recientemente fue sometida la capital de la República, las oficina del Ministerio de Justicia, procuraduría General de la Nación, Tribunal Superior de Cundinamarca, Juagados Superiores y Fiscalías respectivas, Juzgados de Circuito, Juzgados de Instrucción Criminal y Juzgados de Menores, Penitenciaria y Cárcel del Distrito judicial, desaparecieron totalmente;
Que por tan lamentables circunstancias, la administración de justicia sufrió un rudo golpe quedando paralizada instantáneamente por lo, pérdida de sus archivos, mobiliarios y toda clase de elementos de trabajo, sin que hasta la fecha haya sido posible reconstruirla satisfactoriamente, por la escasez de tales elementos en el comercio local, y las dificultades que ofrece su adquisición con arreglo a. las normas fiscales y administrativas que se aplican en épocas de absoluta normalidad, para esta clase de compras;
Que cualquier demora en la reconstrucción total de la administración de justicia de la capital de la República traerá para el país y la tranquilidad ciudadanas consecuencia de suma gravedad que el Gobierno debe evitar sin vacilaciones, dictando medidas de amplitud para que el citado Despacho pueda obtener sin dificultad ninguna todos los elementos que considere necesarios para poner en marcha las dependencias afectadas,
decreta:
Articulo 1° Autorizase al Ministro de Justicia para legalizar y pagar directamente, mediante la celebración de los respectivos contratos, cuando la cuantía lo requiera, las adquisiciones de muebles, máquinas de oficina, útiles y demás elementos de trabajo que haya adquirido para el arreglo y dotación de las oficinas de su dependencia afectadas por los incendios, y saqueos del 9 de abril último, adquisiciones que ascienden a la suma de $ 55.718.46. Los contratos que en virtud de esta autorización se celebren, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Articulo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para pagar y legalizar al Departamento Nacional de Provisiones, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 1270, de 18 de abril de 1948, los elementos de guerra y las drogas que le fueron entregados de urgencia en los días 14 y 15 de abril último, por la suma de $ 117.060.85.
Artículo 3° Autorizase al Ministro de Guerra para que, previa identificación de las máquinas de escribir, calculadoras, sumadoras y en general, de servicio de oficina que hayan sido recuperadas, y que sean de propiedad del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, haga entrega de ellas a los respectivos Despachos Administrativos a que hubieren pertenecido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de. Gobierno, Dario ECHANDIA - E1 Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General, Germán OCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO- El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS El Ministro de Higiene, Jorge BE JARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M. -El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO. El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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