Por el cual se confiere una autorización a las instituciones bancarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que el artículo 10 del Decreto legislativo número 1579 de 1942 autorizó a las instituciones bancarias para adquirir terrenos destinados a la construcción de casas para empleados, pero no especificó la forma de financiar las construcciones; y
Que es conveniente facilitar la construcción de viviendas y su adquisición por los empleados en condiciones de pago razonables,
decreta:
Artículo primero. Autorizase a las instituciones bancarias para construir casaos hasta de $ 30.000 cada una, destinadas a venderlas a sus empleados, otorgándoles hasta 15 años de plazo para su pago por el sistema de amortización gradual, y siempre que cada empleado la destine a su propia vivienda.
Artículo segundo. Los préstamos que los bancos concedan a su personal en virtud de esta autorización, no podrán exceder en total del 4% del capital pagado y reserva legal del respectivo banco.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuniquése y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera. El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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