Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren el Código de Justicia Penal Militar, y en especial el artículo 7° del Decreto legislativo número 1290 de 1965,
DECRETA:
Artículo único. Créanse, con destino al Comando de la Brigada de Institutos Militares, los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar:
1 Auditor Auxiliar de Guerra.
1 Secretario para el Auditor Auxiliar de Guerra.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a agosto 23 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
General Gabriel Rebéiz Pizarro, Ministro de Guerra.
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