Sobre distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1972-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Agropecuario.

El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional, y en particular de la contenida en el artículo 65 del Decreto extraordinario número 2420 de 1968, y

considerando:

Que conforme a la ley (Decreto 2420 de 1968, artículos 60 a 65) con los recursos del Pondo de Fomento Agropecuario el Ministerio de Agricultura está autorizado para celebrar contratos, de una parte con otros organismos oficiales, con federaciones gremiales o con asociaciones de campesinos par a ejecución de las respectivas .campañas de fomento, y de la otra, con un contrato con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para el fideicomiso de los recursos distintos, de los que.se afecten con los convenios antes citados.

Que conforme a la ley y al texto del contrato de fideicomiso celebrado con la Caja de Crédito Industrial y Minero, la distribución de los recursos; de este mismo convenio corresponde al Comité, Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura con base en los planes que .anualmente le someta el Ministro, de Agricultura.

Que la distribución hecha por los Decretos 211 de 1969 y 174 de 1970 no ha resuelto, en la práctica, y en forma satisfactoria, los requerimientos que debe atender ese Fondo de acuerdo con su finalidad.

Que la distribución debe hacerse previa evaluación de los planes y programas sobre incremento de materias primas agropecuarias, que elaboren las respectivas entidades de Fomento.

Que por este medio se logra una distribución más justa y equitativa de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario de acuerdo con sus disponibilidades y teniendo en cuenta la importancia y prioridad de cada programa,

decreta:

Artículo primero La distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario que maneja la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en virtud del contrato de fideicomiso celebrado con la misma se hará con; la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura; de conformidad con los planes que anualmente le someta el Ministro de Apicultura, previa evaluación de los programas que elaboren las entidades especializadas del sector agropecuario, dedicadas al incremento de las materias primas agrícolas o pecuarias.
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura dispondrá de no menos de un 20% de los recursos a que se refiere el artículo anterior para invertirlo en actividades que le corresponda desarrollar en planes y campañas de fomento agropecuario.

Parágrafo. Con base en dichos recursos el Ministerio de Agricultura atenderá, la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción, pago de personal y demás gastos de las campañas y actividades relacionadas con el fomento agropecuario, así como la contratación de servicios con entidades privadas o semioficiales o de técnicos nacionales o extranjeros. Las campañas de Organización Campesina son parte de las campañas de Fomento Agropecuario.

Artículo tercero. La distribución de los recursos del Fondo se hará anualmente, pero podrán hacerse periódicamente reajustes presupuéstales, según la necesidades, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el artículo .primero del presente Decreto.

Parágrafo (transitorio). Los reajustes periódicos presupuéstales a que se refiere este artículo,, podrán hacerse, inclusive, para, la presente vigencia.

Artículo cuarto. Quedan derogados el artículo 9° del Decreto reglamentario 211 de 1969 y el Decreto 174 de. 1970.
Artículo quinto. Este Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1971.

mIsael pastrana borrero

El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo.

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