Por el cual se establece las Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería de la División General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21-del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y Decreto-ley 174 de 1975.

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación, se establece:
No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
DESPACHO DEL ADMINISTRADOR
1 Administrador de Impuestos I 27 11.400
1 Abogado III 23 9.000
1 Analista de Administración IV 19 6.600
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.600
1 Sustanciador IV 16 5.000
1 Almacenista III 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
3 Auxiliar de servicios generales V 9 2.570
1 Auxiliar de servicios generales IV 7 2.120
2 Celador II 7 2.120
DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Auditor II 20 7.200
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Sustanciador III 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
5 Oficinista IV 11 3.110
Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Sustanciador III 14 4.140
1 Oficinista IV 11 3.110
DIVISIÓN DE AUDITORIA Sección de Auditoría Interna
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 6.000
6 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
4 Liquidador de Impuestos II 14 4.140
1 Sustanciador III 14 4.140
4 Mecanotaquigrafo III 12 3.420
6 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo II 8 2.340
Sección de Auditoría Externa.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Auditor IV 24 9.600
1 Auditor II 20 7.200
1 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Mecanógrafo II 8 2.340
DIVISIÓN DE RECAUDO
2 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000
Sección Cuentas Corrientes y Caja.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Pagador IV 18 6.000
1 Cajero V 17 5.500
3 Cajero IV 15 4.560
3 Revisor de Documentos IV 14 4.140
4 Oficinista IV 11 3.110
2 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110
Sección de Cobranzas.
1 Jefe de Sección. VI 24 9.600
1 Sustanciador III 14 4.140
1 Secretario III 14 4.140
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Contabilidad.
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Contador II 19 6.600
2 Técnico en Contabilidad I 15 4.560
3 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Lorica.
1 Recaudador de Impuestos VIII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Cereté.
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Expendedor de Especies Venales I 7 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Ayapel.
1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600
1 Cajero I 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Chinu.
1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600
1 Cajero I 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Planeta Rica.
1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600
1 Cajero I 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Sahagún.
1 Recaudador de Impuestos III 19 6.600
1 Cajero I 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Ciénaga de Oro.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Monte Líbano.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en San Pelayo.
1 Recaudador de Impuestos III 15 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Tierralta.
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Chima
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Los Córdobas.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Momil.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pueblo Nuevo.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Puerto Escondido
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Purísima
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Andrés.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Antero.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Bernardo.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Carlos.
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Valencia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Montería entre otras 1a de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 108, inclusive del Decreto 074 de 1976. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Montería entre otras 1a de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 108, inclusive del Decreto 074 de 1976. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Montería entre otras 1a de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 108, inclusive del Decreto 074 de 1976. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Montería entre otras 1a de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 108, inclusive del Decreto 074 de 1976. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Montería entre otras 1a de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 108, inclusive del Decreto 074 de 1976. Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Montería entre otras 1a de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 108, inclusive del Decreto 074 de 1976.
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Artículo 3 Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 4º Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5º Las funciones de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección de Auditoria Interna , de la División de Auditoría, o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación de registro de responsables del mismo de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar y practicará a prevención, las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6º Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoria de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por su delegados o comisión, según corresponda.
Artículo 7° Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja de Cobranzas, y de Contabilidad de la División de Recaudo, de que tratan los artículos 96, 98 y 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas, por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 8º Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas. por los Visitadoras de Hacienda Nacional de la División de Recaudo
Artículo 9º Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Recaudadores o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 10. La autoridad nommadóra procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a, designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que so hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que regían hasta la fecha.

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