Por el cual se asigna partida para los gastos de alumbrado en la oficina Telegráfica Central
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
DECRETA
Art. 1°. Asignase la suma de $ 64-50 mensuales para los gastos que ocasiones el alumbrado de la Oficina Telegráfica Central.
Con la suma expresada debe cubrirse tanto el alumbrado electrónico como cualquier otro que haya necesidad.
Art. 2°. Queda en estos términos reformados los Decretos ejecutivos número 78 , de 3 de Septiembre de 1900, y número 189, de 30 de Octubre de 1900.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1900.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
guillermo QUINTERO C
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