Por el cual se fijan los derechos de importación de las mercaderías comprendidas en la 1ª clase de la Tarifa en las Aduanas en donde se paguen en moneda de plata de 0.335 los derechos de importación y se dictan varias providencias

Rango Decreto
Publicación 1903-03-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Y en uso de sus facultades legales,

decreta:

Art. 1.° En las Aduanas de la República en donde se cobren los derechos de importación en moneda de plata de 0,835, las mercaderías comprendidas en la 1.none clase de la Tarifa de Aduanas que no estén exentas del pago de derechos por disposición de ley expresa, causarán a su importación dos centavos ($0-02) por kilogramo.
Art. 2.° El Ministerio de Hacienda reproducirá la Tarifa de la Ley 36 de 1886, sin otra modificación que la de los nuevos derechos fijados por el Decreto número 200, de 13 del presente mes, é introduciendo en la Tarifa los artículos nuevos no mencionados en ella.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1903.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Aristides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Francisco Mendoza p.

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