Por el cual se reforma el artículo 109 del Decreto número 339 de 4 de abril del año próximo pasado
El Presidente de la República de Colombia,
considerando :
Que para la conveniente y completa organización de las nuevas rentas es necesario aumentar el maximum de la cuantía fijada pr el artículo 109 del Decreto número 339 de fecha de 4 de Abril de 1905, como fianza de cárcel segura á los defraudadores de las rentas nacionales mientras se termina el correspondiente juicio de contrabando,
decreta :
Refórmase el artículo 109 del Decreto número 339 de fecha 4 de Abril próximo pasado, en el sentido de que las cantidades de que allí se trata sean de diez pesos ($ 10) á doscientos pesos ($ 200) oro, para los efectos que expresa el mismo artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
félix SALAZAR J.
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