Por el cual se reforma el artículo 109 del Decreto número 339 de 4 de abril del año próximo pasado

Rango Decreto
Publicación 1906-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando :

Que para la conveniente y completa organización de las nuevas rentas es necesario aumentar el maximum de la cuantía fijada pr el artículo 109 del Decreto número 339 de fecha de 4 de Abril de 1905, como fianza de cárcel segura á los defraudadores de las rentas nacionales mientras se termina el correspondiente juicio de contrabando,

decreta :

Refórmase el artículo 109 del Decreto número 339 de fecha 4 de Abril próximo pasado, en el sentido de que las cantidades de que allí se trata sean de diez pesos ($ 10) á doscientos pesos ($ 200) oro, para los efectos que expresa el mismo artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

félix SALAZAR J.

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