POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL CENTRAL DE INSTITUTORES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyense las partidas que figuran en los artículos 284, 285, 286, del capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia para el sostenimiento, alimentación del personal de la Escuela Normal Central de Institutores que funciona en la capital, en el presente año de la manera siguiente:
| Nombre del empleo | Sueldo mensual | Meses de servicio | Total anual |
|---|---|---|---|
| Artículo 284. Capítulo 49. Sueldos: | |||
| 1° Del Director Profesor, a | 120 | 12 | 1,440 |
| 2° Del Subdirector Profesor, a | 80 | 12 | 960 |
| 3° Del Director de la Escuela Anexa y Profesor de Pedagogía, a | 80 | 12 | 960 |
| 4° Del Subdirector de la Escuela Anexa | 60 | 12 | 720 |
| 5° De dos Celadores Profesores, á $ 60 cada uno | 120 | 12 | 1,440 |
| 6° Del Portero, a | 20 | 12 | 240 |
| 7° De veintiún Profesores, a $20 cada uno | 420 | 12 | 5,040 |
| Suma | $ 10,800 |
Artículo 285. Capítulo 49:
| Para pensiones alimenticias de veintiún empleados internos, a $ 20mensuales cada uno, en diez meses | $ 4,200 |
|---|---|
Artículo 286. Capítulo 49:
| Para pensiones alimenticias de setenta alumnos becados, a $ 20 mensuales cada uno, en diez meses | $ 14,000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARONELL.
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