Por el cual se aprueba una Resolución del Superintendente de Sociedades Anónimas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase la siguiente Resolución proferida, por el Superintendente de Sociedades Anónimas:
"RESOLUCION NUMERO 67 DE 1953 (ENERO 28)
por la cual se fija el porcentaje de que trata el artículo 6º la Ley 58 de 1931, para el año de 1953, se señala el honorario que deben pagar las sociedades en el mismo, y se dictan otras disposiciones.
El Superintendente de Sociedades Anónimas, en uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 6º y 7º de la Ley 58 de 1931 y 2° del Decreto 142 de; 1951, y CONSIDERANDO:
Primero. Que los activos reales de las sociedades anónimas gravadas en 1952 y que se toman como base para fijar el honorario en el presente año montan a la suma de tres mil trescientos once millones seiscientos cuarenta y tres mil diez y seis-pesos ($ 3.311.643.016.00);
Segundo. Que el presupuesto de gastos de la Superintendencia para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953 fue fijado en la suma de un millón ciento veintiséis mil cuatro cientos cuarenta y un pesos con 14/100 ($ 1.126.441.14), por Decreto 3188 de 1952;
Tercero. Que el ejercicio de 1952 produjo, un mayor recaudo de treinta mil ochocientos cincuenta y un pesos con 19/100 ($ 30.851.19), y
Cuarto. Que por la vigencia del Decreto legislativo número 2831 de 1952, las sociedades comerciales no anónimas determinadas en el artículo primero de dicho Decreto, están en la obligación de contribuir al sostenimiento de la .Superintendencia desde el presente año,
RESUELVE:
Artículo primero. Para los efectos de los artículos 6º y 7º de la Ley 58 de 1931, en el año que cursa, las sociedades anónimas estarán clasificadas en dos categorías, primera y segunda, y contribuirán a sostenimiento de la Superintendencia, según los, siguientes porcentajes:
Primera categoría: Treinta, y seis centavos ($ 0.36) por cada mil pesos. ($ 1.000.00) de, activo real; Segunda categoría: Veintisiete centavos ($ 0.27): por cada mil, pesos ;($. 1,000.00) de activo real; Parágrafo. Fíjase para los mismos, efectos una cuota mínima de .treinta pesos ($ 30.00).
Artículo segundo. Las sociedades comerciales no anónimas sujetas, a control, serán clasificadas, en segunda categoría y contribuirán conforme al porcentaje y cuota mínima establecidos en, el artículo anterior.
Artículo tercero. De acuerdo con las disposiciones que anteceden, el monto del honorario que deberán pagar las sociedades se fija, para el año de 1953, en la suma de un millón noventa ,y cinco mil quinientos ochenta- y nueve pesos con .95/100 ($ 1.095.589.95).
Artículo cuarto. Abónase, al presupuesto de gastos correspondiente a la vigencia de 1953, el mayor recaudo obtenido en el ejercicio anterior, o sea la suma de treinta mil ochocientos cincuenta y un pesos con 19/l00 ($ 30.851.19), conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 142 de 1951.
Artículo quinto. Fíjase el presupuesto de gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para, el año de 1953. en la suma de un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con 14/1:00 ($ 1.126.441.14) señalada en el decreto, de presupuesto, y provéese a su cumplimiento en la siguiente forma:
| INGRESOS | INGRESOS | INGRESOS | INGRESOS | INGRESOS |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios para recaudar en el año, sobre $ 1.403.133.287.00, que suman, los activos reales de primera categoría, a $ 0.36 por cada mil pesos | $ | 505.127.98 | ||
| Honorarios por recaudar en el año; sobre, $ 1,908.509.729.00, que suman los activos reales de segunda categoría a $ 0.27 por cada mil pesos | 515.297.62 | |||
| Estimativo de aumento sobre los cómputos anteriores, por razón del incremento que tendrán los activos gravables en los balances correspondientes al año de 1952, un 6% | 61.225.53 | |||
| Honorarios por recaudar en el año. a. cargo, de sociedades comerciales no anónimas, estimados en | $ | 1.095.589.95 | 13.938.82 | |
| Mayor producto de 1952 | 30.851.19 | |||
| EGRESOS. | EGRESOS. | EGRESOS. | EGRESOS. | EGRESOS. |
| A) Personal | $ | 748.200.00 | ||
| B) Viáticos y transportes de los Visitadores | 53.200.00 | |||
| C) Arrendamientos y servicios Útiles de escritorio y publicaciones | 16.000.00 | |||
| E) Comunicaciones | 10.000.00 | |||
| F) Prestaciones sociales | 176.742.00 | |||
| G) Muebles y equipo | 10.041.14 | |||
| $ | 1.126.441. | $ | 1.126.441.14 |
Artículo 6º La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 58 de 1931.
Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1º al 5 de julio del corriente año.
Artículo 7° Dictada la resolución que fija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad, el monto se cargará en cuenta especial de la sociedad y el abono correspondiente se registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al efecto debe remitirse a la Superintendencia.
Artículo 8º La resolución de que trata el artículo anterior, está sujeta a revisión posterior que parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales.
Esta revisión podrá hacerse dé oficio en cualquier tiempo o a solicitud del interesado, elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los eriales la Superintendencia no considerará ningún reclamo.
Sométase la presente resolución a la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y tres.
Guillermo Ospina Fernández, Superintendente. Luis Carlos Neira A., Secretario".
Artículo 2º Por medio de resolución interna, el Superintendente podrá obtener traslados dentro de los ordinales del presupuesto de gastos de la Superintendencia, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
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