Por el cual se modifica el régimen de asignaciones del personal docente de enseñanza primeria y secundaria a cargo de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1977-02-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 60 de 1976,

decreta:

Artículo 1° Para la eliminación de las diferencias en la remuneración del magisterio oficial a cargo de la Nación, por concepto de asignación básica, adóptase un sistema gradual por anualidades.

En 1977 el alza, para esta nivelación con el sueldo básico de las mismas categorías de maestros y profesores que dependen directamente de la Nación desde antes de la nacionalización de la enseñanza, será del cinco por ciento (5%) de la diferencia existente entre la asignación básica de los maestros y profesores de la Nación y la de los maestros y profesores de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2° Hecho el ajuste salarial para 1977 de que trata el artículo anterior, la asignación básica de todo el personal docente a cargo de la Nación se incrementará en un veinte por ciento (20%), para lo cual el Gobierno elaborará las tablas correspondientes.
Artículo 3° El veinte por ciento (20%) fijado en el artículo anterior para incremento de la asignación básica tendrá efecto únicamente para las plantas de personal previstas en los presupuestos aprobados para 1975 por las Asambleas Departamentales, el Concejo Distrital y los Concejos Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 43 de 1975.

El mencionado veinte por ciento (20%) también se aplicará a la asignación básica en las Intendencias y Comisarías de acuerdo con los presupuestos de cada una para 1975, y a la del personal docente que antes de expedirse dicha Ley dependía directamente de la Nación.

Artículo 4° El incremento de asignaciones aquí ordenado rige a partir del 1° de enero de 1977.
Artículo 5º El presente Decreto rige desde su Expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de. 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Jefe del Departamento Administrativo, del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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