por el cual se designa un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 1° y 4° del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional;

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4° del artículo 2° de la citada Convención, cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión;

Que según los numerales 1° y 2° del artículo 2° anteriormente mencionado, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que de acuerdo con dichos criterios, se seleccionó como humedal idóneo para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, El Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, que se encuentra localizado en las coordenadas 10°20’-11°05’ de latitud norte y 74° 06’- 74°52’ de longitud oeste, ubicado en la parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado por una intrincada red de caños, ríos, pantanos y planicies aliviales y un conjunto de lagunas costeras que cubren un área de 400.000 ha;

Que así mismo, para la selección de dicho humedal se tuvo en cuenta, entre otras características, las siguientes: es la laguna costera más grande de Colombia, tiene un valor socio-económico representado por los recursos pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las poblaciones palafíticas de la región y otras comunidades asentadas en esta zona; es un área con diversidad biológica, debido a los diferentes tipos de vegetación como manglares, bosques inundados estacionalmente, vegetación herbácea y fitoplancton, la cual suministra diferentes hábitat, cobertura y alimento para especies de mamíferos, reptiles, anfibios, ictiofauna e invertebrados; se destaca la diversidad de aves, cuenta con una de las mayores concentraciones de patos migratorios de toda la región del Gran Caribe, siendo un territorio importante dentro de la dinámica migratoria de varias poblaciones, incluyendo del norte del continente americano y es un sitio de reproducción para muchas aves del norte colombiano;

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, El Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, que se encuentra localizado en las coordenadas 10°20’-11°05’ de latitud norte y 74°06’- 74°52’ de longitud oeste, ubicado en la parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado por una intrincada red de caños, ríos, pantanos y planicies aluviales y un conjunto de lagunas costeras que cubren un área de 400.000 ha.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Verano de la Rosa.

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