Por el cual se fijan los cómputos líquidos del presupuesto de rentas y de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1932
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Congreso Nacional en sus sesiones del presente año no expidió la Ley de Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, y que, por consiguiente, ha llegado el caso previsto en el artículo 206 de la Constitución Nacional y en el artículo 19 de la Ley 34 de 1923;
- 2° Que la Contraloría General de la República, por medio de la Resolución número 146, de fecha 3 de diciembre del presente año, fijó las normas para la liquidación del Presupuesto correspondiente a la vigencia próxima;
- 3° Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 34 de 1923, el Gobierno está facultado para la disminución en los cómputos que resulten del promedio del rendimiento efectivo de las rentas en los tres años anteriores a la preparación del Presupuesto, cuando circunstancias especiales así lo exijan;
- 4° Que de conformidad con el artículo 19 de la misma Ley 34 de 1923, "si no cupieren en el Presupuesto de rentas todos los gastos decretados por leyes anteriores, el Gobierno podrá, o proponer la creación de nuevos ingresos o prescindir de solicitar la apropiación de fondos para los gastos que estime menos urgentes, aunque hayan sido decretados por ley," procedimiento que debe seguirse, por analogía, cuando el Gobierno haya de expedir el Presupuesto para la vigencia siguiente, por no haberlo hecho las honorables Cámaras Legislativas;
- 5° Que con arreglo al artículo 3° de la Ley 77 de 1930, sobre Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para 1931, si en cualquier momento se comprobare un descenso en los ingresos ordinarios que afecte el equilibrio del Presupuesto, podrá el Gobierno reducir las apropiaciones, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.
- 6° Que por el artículo 1° de la Ley 119 de 1931 se prorrogaron, hasta el 31 de julio de 1932, las facultades extraordinarias concedidas al Poder Ejecutivo por el artículo 4° de la Ley 99 del mismo año, para tomar las medidas financieras y económicas que sean precisamente indispensables para conjurar la crisis por que atraviesa el país;
- 7° Que dentro de esas facultades extraordinarias quedan comprendidas las de establecer, aumentar, disminuir, reorganizar o refundir los impuestos que el Gobierno considere indispensables; así como la de poner en vigencia, en cualquier tiempo, los nuevos impuestos o los aumentos a los existentes;
- 8° Que en desarrollo de esas facultades extraordinarias el Poder Ejecutivo ha dictado varios decretos, por los cuales se establecen nuevos impuestos, se aumentan otros existentes y se fija la fecha a la vigencia de los mismos;
- 9° Que por el artículo 4° de la Ley 119 de 1931, a fin de que el Presidente de la República pueda recaudar los nuevos impuestos en el menor tiempo posible y crear el personal que necesite para la ejecución de las medidas que se dicten en virtud de las facultades concedidas por la Ley 99, se le autoriza igualmente para abrir los créditos extraordinarios que fueren necesarios, tanto en el Presupuesto de rentas como en el de gastos, sin necesidad de llenar los requisitos exigidos por la ley, y
-
- Que el Gobierno, a fin de obtener el equilibro del Presupuesto, cree conveniente destinar de los fondos extraordinarios, recibidos en virtud del Contrato celebrado con el Banco de la República, la partida necesaria para cancelar el déficit de Tesorería, existente en la actualidad,
DECRETA:
Artículo 1° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, en la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos diez mil setenta y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($ 39.610.074-65), así:
| BIENES NACIONALES | BIENES NACIONALES | BIENES NACIONALES | BIENES NACIONALES | BIENES NACIONALES | BIENES NACIONALES |
|---|---|---|---|---|---|
| Minas de Muzo y Coscuez | $ | 1 | |||
| Minas de Supía y Marmato | 6,000 | ||||
| Arrendamiento de bosques nacionales | 1,000 | ||||
| Producto de bienes nacionales | 100,000 | ||||
| Salinas marítimas | 1.000,000 | ||||
| Salinas terrestres (98 por 100 del producto líquido de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República) | 2.000,000 | ||||
| Salinas terrestres (no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República) | 50,000 | ||||
| Pesca de perlas y otras | 1,500 | 3.158,501 | |||
| SERVICIOS NACIONALES | SERVICIOS NACIONALES | SERVICIOS NACIONALES | SERVICIOS NACIONALES | SERVICIOS NACIONALES | SERVICIOS NACIONALES |
| Correos | $ | 800,000 | |||
| Telégrafos, cables, radios, etc. | 2.000,000 | ||||
| Muelles, faros, boyas, etc. | 400,000 | 3.200,000 | |||
| IMPUESTOS NACIONALES | IMPUESTOS NACIONALES | IMPUESTOS NACIONALES | IMPUESTOS NACIONALES | IMPUESTOS NACIONALES | IMPUESTOS NACIONALES |
| Aduanas y recargos | $ | 20.000,000 | |||
| Tonelaje | 750,000 | ||||
| Exportación | 130,000 | ||||
| Exportación de café | 293,000 | ||||
| Fondo de defensa nacional | 170,000 | ||||
| Minas | 8,000 | ||||
| Sucesiones y donaciones | 700,000 | ||||
| Sanidad para Lazaretos | 113,000 | ||||
| Registro de patentes y marcas de fábrica | 10,000 | ||||
| Papel sellado y timbre nacional | 1,737,000 | ||||
| Impuesto sobre la renta | 1,800,000 | ||||
| Impuesto sobre consumo de fósforos y Naipes | 900,000 | ||||
| Impuesto de gasolina | 1,558.000 | ||||
| Canalización | 500,000 | 28,669,000. | |||
| INGRESOS VARIOS | INGRESOS VARIOS | INGRESOS VARIOS | INGRESOS VARIOS | INGRESOS VARIOS | INGRESOS VARIOS |
| Laboratorio Nacional de Samper & Martínez | $ | 25,000 | |||
| Participaciones de Petróleos | 700,000 | ||||
| Utilidades en el Banco de la República | 300,000 | ||||
| Otros ingresos | 500,000 | 1,525,000 | |||
| RENTAS NUEVAS | RENTAS NUEVAS | RENTAS NUEVAS | RENTAS NUEVAS | RENTAS NUEVAS | RENTAS NUEVAS |
| Impuesto nacional de registro | $ | 200,000 | |||
| Exportación de banano | 300,000 | ||||
| Impuesto de consumo sobre grasas y Lubricantes | 200,000 | ||||
| Impuesto de consumo sobre cigarrillos de producción nacional | 1,708,000 | ||||
| Impuesto de consumo sobre bebidas gaseosas de producción nacional | 500,000 | ||||
| Primas de seguros | 49,573 65 | ||||
| Impuestos sobre llantas | 100,000 | 3,057.573 | 65 | ||
| Total del Presupuesto de rentas ordinarias | $ | 37,610.074 | 65 |
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos de las apropiaciones para gastos ordinarios en el año fiscal de 1°de enero a 31 de diciembre de 1932, en la cantidad de treinta y siete millones seiscientos diez mil setenta y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($ 37.610,074-65), así:
| Ministro de Gobierno | $ | 6.996,017 | 92 |
|---|---|---|---|
| Ministro de Relaciones Exteriores | 883,778 | 76 | |
| Ministro de Hacienda y Crédito Público | 14.434,959 | 47 | |
| Ministro de Guerra | 4.056,567 | 52 | |
| Ministerio de Industrias | 1.151,140 | 40 | |
| Ministerio de Educación Nacional | 1.487,319 | 21 | |
| Ministerio de Correos y Telégrafos | 3.876,410 | 28 | |
| Ministerio de Obras Públicas | 2.026,415 | ||
| Departamento de Contraloría | 433,029 | 15 | |
| Departamento de Higiene y Asistencia Pública | 2.264,436 | 94 | |
| Total del presupuesto de gastos ordinarios | 37.610,074 | 65 |
Artículo 3° Trasládase al Presupuesto de gastos extraordinarios el superávit de dos millones de pesos ($ 2.000,000), proveniente de la participación del 98 por 100 que corresponde a la Nación en las Salinas terrestres, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República.
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Artículo 4° De conformidad con lo estipulados en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con fecha 12 de diciembre de 1931, se adiciona el Presupuesto de rentas, para atender a los gastos extraordinarios que en el mismo contrato se detallan y que corresponden al año de 1932, en la suma de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500,000), así:
| Anticipo del Banco de la República, según lo estipulado en el artículo octavo del contrato expresado | $ | 15.500,000 | |
|---|---|---|---|
| Cálculo aproximado del 98 por 100 que le corresponde al Gobierno Nacional en el producto líquido de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, en el año 1932, de conformidad con el citado contrato | 2,000,000 | ||
| Total del Presupuesto de rentas extraordinarias | $ | 17,500,000 |
Artículo 5° Aprópiase de las entradas extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos detallados en el contrato celebrado con el Banco de la República, correspondientes al año 1932, la suma de nueve millones cincuenta y siete mil pesos ($ 9.057,000), distribuidos así:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ | 2,500,000 | |
|---|---|---|---|
| Ministerio de Obras Públicas | 6,557,000 | ||
| Total del Presupuesto de gastos extraordinarios | $ | 9,057,000 |
Artículo 6° De la diferencia de ocho millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos ($ 8.443,000), que resta para completar la suma de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500,000), monto de los ingresos extraordinarios, quedan cuatrocientos cuarenta tres mil pesos ($ 443.000), como remanente para gastos de obras públicas en 1933, y el saldo de ocho millones de pesos ($ 8.000,000) se destina a la cancelación de las siguientes cantidades, provenientes de deudas o de reservas de vigencias anteriores, así:
| Déficit de Tesorería | $ | 5.500,000. | |
|---|---|---|---|
| Valor de las transacciones celebradas con las casas constructoras del ferrocarril de Ibagué-Armenia, túnel de Calarcá y ferrocarril del Carare, respectivamente | 500,000 | ||
| Para reintegrar al Banco de la República las sumas que avanzó por concepto del aporte del Gobierno en la Caja Colombiana de Ahorros en la Caja de Crédito Agrario | 2.000,000 | ||
| Suma | $ | 8.000,000 |
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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