Por el cual se fijan los cómputos líquidos del presupuesto de rentas y de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1932

Rango Decreto
Publicación 1931-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, en la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos diez mil setenta y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($ 39.610.074-65), así:
BIENES NACIONALES BIENES NACIONALES BIENES NACIONALES BIENES NACIONALES BIENES NACIONALES BIENES NACIONALES
Minas de Muzo y Coscuez $ 1
Minas de Supía y Marmato 6,000
Arrendamiento de bosques nacionales 1,000
Producto de bienes nacionales 100,000
Salinas marítimas 1.000,000
Salinas terrestres (98 por 100 del producto líquido de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República) 2.000,000
Salinas terrestres (no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República) 50,000
Pesca de perlas y otras 1,500 3.158,501
SERVICIOS NACIONALES SERVICIOS NACIONALES SERVICIOS NACIONALES SERVICIOS NACIONALES SERVICIOS NACIONALES SERVICIOS NACIONALES
Correos $ 800,000
Telégrafos, cables, radios, etc. 2.000,000
Muelles, faros, boyas, etc. 400,000 3.200,000
IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS NACIONALES
Aduanas y recargos $ 20.000,000
Tonelaje 750,000
Exportación 130,000
Exportación de café 293,000
Fondo de defensa nacional 170,000
Minas 8,000
Sucesiones y donaciones 700,000
Sanidad para Lazaretos 113,000
Registro de patentes y marcas de fábrica 10,000
Papel sellado y timbre nacional 1,737,000
Impuesto sobre la renta 1,800,000
Impuesto sobre consumo de fósforos y Naipes 900,000
Impuesto de gasolina 1,558.000
Canalización 500,000 28,669,000.
INGRESOS VARIOS INGRESOS VARIOS INGRESOS VARIOS INGRESOS VARIOS INGRESOS VARIOS INGRESOS VARIOS
Laboratorio Nacional de Samper & Martínez $ 25,000
Participaciones de Petróleos 700,000
Utilidades en el Banco de la República 300,000
Otros ingresos 500,000 1,525,000
RENTAS NUEVAS RENTAS NUEVAS RENTAS NUEVAS RENTAS NUEVAS RENTAS NUEVAS RENTAS NUEVAS
Impuesto nacional de registro $ 200,000
Exportación de banano 300,000
Impuesto de consumo sobre grasas y Lubricantes 200,000
Impuesto de consumo sobre cigarrillos de producción nacional 1,708,000
Impuesto de consumo sobre bebidas gaseosas de producción nacional 500,000
Primas de seguros 49,573 65
Impuestos sobre llantas 100,000 3,057.573 65
Total del Presupuesto de rentas ordinarias $ 37,610.074 65
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos de las apropiaciones para gastos ordinarios en el año fiscal de 1°de enero a 31 de diciembre de 1932, en la cantidad de treinta y siete millones seiscientos diez mil setenta y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($ 37.610,074-65), así:
Ministro de Gobierno $ 6.996,017 92
Ministro de Relaciones Exteriores 883,778 76
Ministro de Hacienda y Crédito Público 14.434,959 47
Ministro de Guerra 4.056,567 52
Ministerio de Industrias 1.151,140 40
Ministerio de Educación Nacional 1.487,319 21
Ministerio de Correos y Telégrafos 3.876,410 28
Ministerio de Obras Públicas 2.026,415
Departamento de Contraloría 433,029 15
Departamento de Higiene y Asistencia Pública 2.264,436 94
Total del presupuesto de gastos ordinarios 37.610,074 65
Artículo 3° Trasládase al Presupuesto de gastos extraordinarios el superávit de dos millones de pesos ($ 2.000,000), proveniente de la participación del 98 por 100 que corresponde a la Nación en las Salinas terrestres, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República.

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Artículo 4° De conformidad con lo estipulados en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con fecha 12 de diciembre de 1931, se adiciona el Presupuesto de rentas, para atender a los gastos extraordinarios que en el mismo contrato se detallan y que corresponden al año de 1932, en la suma de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500,000), así:
Anticipo del Banco de la República, según lo estipulado en el artículo octavo del contrato expresado $ 15.500,000
Cálculo aproximado del 98 por 100 que le corresponde al Gobierno Nacional en el producto líquido de las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, en el año 1932, de conformidad con el citado contrato 2,000,000
Total del Presupuesto de rentas extraordinarias $ 17,500,000
Artículo 5° Aprópiase de las entradas extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos detallados en el contrato celebrado con el Banco de la República, correspondientes al año 1932, la suma de nueve millones cincuenta y siete mil pesos ($ 9.057,000), distribuidos así:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 2,500,000
Ministerio de Obras Públicas 6,557,000
Total del Presupuesto de gastos extraordinarios $ 9,057,000
Artículo 6° De la diferencia de ocho millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos ($ 8.443,000), que resta para completar la suma de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500,000), monto de los ingresos extraordinarios, quedan cuatrocientos cuarenta tres mil pesos ($ 443.000), como remanente para gastos de obras públicas en 1933, y el saldo de ocho millones de pesos ($ 8.000,000) se destina a la cancelación de las siguientes cantidades, provenientes de deudas o de reservas de vigencias anteriores, así:
Déficit de Tesorería $ 5.500,000.
Valor de las transacciones celebradas con las casas constructoras del ferrocarril de Ibagué-Armenia, túnel de Calarcá y ferrocarril del Carare, respectivamente 500,000
Para reintegrar al Banco de la República las sumas que avanzó por concepto del aporte del Gobierno en la Caja Colombiana de Ahorros en la Caja de Crédito Agrario 2.000,000
Suma $ 8.000,000

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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