Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Contraloria General de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en la nota número 1465, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 94 | ||
| Del artículo 1462. Para viáticos de Visitadores y de empleados de contabilidad y fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio | 1.500.00 | |
| Del artículo 1462. Para viáticos de Visitadores y de empleados de contabilidad y fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio | 1.500.00 | |
| Del artículo 1462. Para viáticos de Visitadores y de empleados de contabilidad y fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio | $ | 1.500.00 |
| CAPITULO 95. | ||
| Del artículo 1463. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados en las Direcciones Departamentales e Intendenciales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año | 4.500.00 | |
| Del artículo 1465. Para viáticos de Visitadores y de empleados de estadística que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisiones del servicio | 1,500.00 | |
| CAPITULO 96. | ||
| Del artículo 1468-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de la Contraloría General, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | 17.500.00 | |
| CAPITULO 94. | ||
| Al artículo 1460. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias | 3.200.00 | |
| Al artículo 1460. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias | $ | 3.200.00 |
| Al artículo 1461. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones y gastos similares que requiera la contabilidad y fiscalización y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 1.500.00 | |
| CAPITULO 95 | ||
| Al artículo 1464. Para útiles de escritorio, gastos de reparación y conservación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia | 6.000.00 | |
| CAPITULO 96. | ||
| Al artículo 1467. Para suministro de drogas y material curativo, pago de servicios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, análisis de laboratorio, servicio funerario y demás prestaciones de que trata la Ley 165 de 1938, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada (Ley 86 de 1923), e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931), y de sueldos por licencias de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938) | 5.000.00 | |
| Al artículo 1468. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría | 1.500.00 | |
| Suman los créditos | 17.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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