Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Contraloria General de la República)

Rango Decreto
Publicación 1943-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en la nota número 1465, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 94
Del artículo 1462. Para viáticos de Visitadores y de empleados de contabilidad y fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio 1.500.00
Del artículo 1462. Para viáticos de Visitadores y de empleados de contabilidad y fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio 1.500.00
Del artículo 1462. Para viáticos de Visitadores y de empleados de contabilidad y fiscalización que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisión del servicio $ 1.500.00
CAPITULO 95.
Del artículo 1463. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados en las Direcciones Departamentales e Intendenciales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año 4.500.00
Del artículo 1465. Para viáticos de Visitadores y de empleados de estadística que hayan de trasladarse de un lugar a otro, o salgan en comisiones del servicio 1,500.00
CAPITULO 96.
Del artículo 1468-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de la Contraloría General, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 10.000.00
Suman los contracréditos 17.500.00
CAPITULO 94.
Al artículo 1460. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias 3.200.00
Al artículo 1460. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias $ 3.200.00
Al artículo 1461. Para útiles de escritorio, gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones y gastos similares que requiera la contabilidad y fiscalización y pago de saldos anteriores a esta vigencia 1.500.00
CAPITULO 95
Al artículo 1464. Para útiles de escritorio, gastos de reparación y conservación de muebles y equipo de oficinas, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la estadística, y pago de saldos anteriores a esta vigencia 6.000.00
CAPITULO 96.
Al artículo 1467. Para suministro de drogas y material curativo, pago de servicios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, análisis de laboratorio, servicio funerario y demás prestaciones de que trata la Ley 165 de 1938, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada (Ley 86 de 1923), e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931), y de sueldos por licencias de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938) 5.000.00
Al artículo 1468. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría 1.500.00
Suman los créditos 17.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Digitó: CC1.022.970.487

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