Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 6ª de 1943 autorizó al Gobierno Nacional para adquirir las Empresas de Telecomunicaciones existentes en el país, a fin de nacionalizar dichos servicios;
Que la misma Ley lo facultó para realizar las operaciones crédito que fueren necesarias para tales adquisiciones, con los vendedores o propietarios de dichas Empresas, pudiendo aplicar los productos de los servicios adquiridos al pago de las nuevas obligaciones, y facultándolo también para contratar empréstitos internos o externos con tal fin, en el caso de que hubiere lugar a ello;
Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno celebró el contrato de fecha 21 de marzo de 1947 con la Compañía Telefónica Central, por medio del cual la Nación adquirió dicha Empresa con todos sus equipos, instalaciones y anexidades por el precio de US $ 2.791.094, que la Nación debe pagar a la Compañía citada en la ciudad de Nueva York, dentro del término de 27 años, en 54 contados semestrales iguales, el primero de mayo y el primero de noviembre de cada año, debiendo empezar a pagarse el primer contado el primero de noviembre de 1947;
Que para garantizar dicho pago el Gobierno se comprometió a emitir 54 libranzas o pagarés por la cantidad total de US $ 2.791.094, pagarés que deben ser entregados a dieta Compañía en documentos definitivos de Deuda Pública;
Que el monto en nuestra moneda de la compra en referencia, liquidada al cambio del 175%, es de $ 4.884.414.50, cifra que debe ser incorporada en el Presupuesto vigente con respaldo en el valor de tales pagarés para poder verificar su entrega;
Que para dicho fin la Contraloría General de la República en oficio número 10.518, de fecha 27 de mayo último, ha certificado la disponibilidad del nuevo ingreso representado en la emisión de las 54 libranzas que deben ser entregadas a la Compañía Telefónica Central, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor, según consta en el expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos catorce pesos con cincuenta centavos ($4.884.414.50) moneda corriente, equivalente en nuestra moneda de la suma de US $ 2.791.094, representada en la emisión de las 54 libranzas mencionadas en los considerandos de este Decreto nuevo recurso fiscal debidamente certificado por el señor Contralor General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPÍTULO 33.
| Artículo 335-B. Para entregar en pagarés a favor de la Compañía Telefónica central, según contrato de fecha 21 de marzo de 1947, celebrado entre el Ministerio de Correos y Telégrafos y la mencionada Compañía por medio del cual la Nación adquiere dicha Empresa con todos sus equipos, instalaciones y anexidades | 4.884.414.50 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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