Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Obras Públicas), por $ 4.000.000.00
$ 4.000.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que, por medio de la Resolución Ejecutiva número 306-bis de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto libre de afectación la cantidad de $ 4.000.000.00, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1971, por $ 4.000.000.00, para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.
| Presupuesto de Inversión. Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 540 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 540. Construcción y dotación dé sedes diplomáticas y consulares. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. Bonos de Desarrollo Económico. | Presupuesto de Inversión. Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 540 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 540. Construcción y dotación dé sedes diplomáticas y consulares. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. Bonos de Desarrollo Económico. | Presupuesto de Inversión. Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 540 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 540. Construcción y dotación dé sedes diplomáticas y consulares. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. Bonos de Desarrollo Económico. |
|---|---|---|
| 563-43. Artículo 5500. Compra, construcción y dotación de sedes en el exterior | $ 4.000.000.00 | $ 4.000.000.00 |
| Suma el contracrédito | $ 4.000.000.00 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la igencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la igencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la igencia fiscal de 1971: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión directa. Recursos del crédito interno. Bonos de Desarrollo Económico. | Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión directa. Recursos del crédito interno. Bonos de Desarrollo Económico. | Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión directa. Recursos del crédito interno. Bonos de Desarrollo Económico. |
| 563-435. Artículo 7101-A. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales | 4.000.000.00 | |
| Proyecto 1. Edificio Ministerio de Relaciones. Exteriores | 4.000.000.00 | |
| Suma el crédito | 4.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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