Por el cual se hacen una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 25.000.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972, facultó, al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones debes ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 6.000.000.00, correspondiente al Programa de Emergencia Sanitaria de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias
| 203 111 411. Artículo 2322. Para Programas de Emergencia Sanitaria | $ 6.000.000.00 |
|---|---|
| Que se distribuyen parcialmente así: | |
| Ordinal 44. Hogar de Ancianos, de Manizales | $25.000.00 |
| Total: | $ 25.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá Distrito Especial a 5 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.
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