Por el cual se hacen una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 25.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972, facultó, al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones debes ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 6.000.000.00, correspondiente al Programa de Emergencia Sanitaria de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección Superior

Transferencias

203 111 411. Artículo 2322. Para Programas de Emergencia Sanitaria $ 6.000.000.00
Que se distribuyen parcialmente así:
Ordinal 44. Hogar de Ancianos, de Manizales $25.000.00
Total: $ 25.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá Distrito Especial a 5 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.

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