por el cual se reglamente el artículo 3° de la Ley 53 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1994-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las coferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Liquidación de la pensión de los expresidentes. Para los efectos previstos en el artículo 3º de la Ley 53 de 1978, entiéndese por asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes, no sólo la asignación básica, sino las sumas que por todo concepto devenguen los Congresistas en ejercicio, incluidos el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de transporte, la prima de salud, la prima de navidad y toda otra asignación de la que ellos gozaren.

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZAN0.

Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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