por el cual se modifica la categoría del Círculo Notarial y la Notaría Unica de Rioblanco en el departamento del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1995-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 660 de marzo 24 de 1994 expedido por el Gobierno Nacional, se creó entre otros, el Círculo Notarial y la Notaría Unica de Rioblanco, Tolima como de segunda categoría;

Que mediante oficios fechados en febrero 22, marzo 23, abril 5 y mayo 12 de 1995, el señor Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Rioblanco, solicitaron a la Superintendencia de Notariado y Registro la modificación de la categoría asignada a dicho Círculo, en consideración a que no obstante haber transcurrido un año y medio desde la expedición del citado decreto, ha sido imposible lograr la aceptación para designar en dicho cargo a un abogado titulado;

Que entre los motivos que han dificultado tal designación y aceptación, se aduce que los eventuales ingresos en dicho Círculo serían bajos, teniendo en cuenta que es una región dedicada a cultivos de café y fríjol, con vías de comunicación en malas condiciones y distante a tres horas de la población cercana más importante (Chaparral);

Que efectuado el nuevo estudio de las condiciones socio económicas de la región, la Superintendencia de Notariado y Registro encuentra procedente acceder a la modificación de la categoría asignada inicialmente a la Notaría Unica de Rioblanco, Tolima;

Por lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1o. Modifícase el Decreto 660 de marzo de 24 de 1994, en el sentido de señalar que la Notaría de Rioblanco, Tolima, es de Tercera Categoría y no de Segunda como quedó inicialmente.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martíntez Neira.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.