Por el cual se determina el conocimiento en algunos juicios por contrabando
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los juicios por contrabando a las rentas de aduanas que antes de la vigencia de la Ley 79 de 1931 hubieren pasado a conocimiento de los Tribunales del Distrito Judicial, para su decisión en segunda instancia, seguirán tramitándose ante dichos Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en l artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su publicación.
Dado en Bogotá a 29 de Noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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