Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 5612, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Capítulo 41: | Capítulo 41: | Capítulo 41: |
|---|---|---|
| Del artículo 509. Para dar cumplimiento a la Ley 9° de 1930 (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada, según contrato con el Amparo de Niños Desamparados) | $15.000.00 | |
| Capítulo 45: | Capítulo 45: | Capítulo 45: |
| Del artículo 580. Para pensiones de los Médicos de los Lazaretos de la República | 250.00 | |
| Capítulo 92: | Capítulo 92: | Capítulo 92: |
| Del artículo 1505. Para alcantarillado y pavimentación de Medellín | 25.000.00 | |
| Del artículo 1516. Para el alcantarillado de Ibagué. Ley 71 de 1938 | 5.000.00 | |
| Capítulo 40: | Capítulo 40: | Capítulo 40: |
| Al artículo 503. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según Convenciones Internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) | 1.500.00 | |
| Capítulo 41: | Capítulo 41: | Capítulo 41: |
| Al artículo 508. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario | 10.810.00 | |
| Al artículo 510. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, asilos especiales, salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que demande la instalación y dotación de talleces, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | $ | 19.000.00 |
| Capítulo 42: | Capítulo 42: | Capítulo 42: |
| Al artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. | 805.34 | |
| Capítulo 44: | Capítulo 44: | Capítulo 44: |
| Al artículo 563-B. Para auxiliar al Hospital de Armero, con destino a la construcción y dotación de un nuevo pabellón | 6.000.00 | |
| Al artículo 565. Para jornales, materiales, raciones de enfermos hospitalizados y demás gastos del Laboratorio Federico Lleras Acosta | 1.000.00 | |
| Al artículo 567. Para jornales, drogas, materiales y demás gastos de los Dispensarios Antileprosos | 300.00 | |
| Al artículo 577. Para gastos de traslación de enfermos a los Lazaretos o a los Dispensarios Antileprosos, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos | 600.00 | |
| Al artículo 578. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 5.000.00 | |
| Al artículo 579. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra | 234.66 | |
| Sumas iguales | $45.250.00 | 45.250.00 |
| Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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