Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1464, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 112.
Del artículo 1530-A. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo de la Ley 52 de 1941, ciñéndose a las distribuciones hechas por los Decretos números 44 y 458 de 1943, y a las que se hagan por Decretos posteriores 2.472.89
Del artículo 1530-A. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo de la Ley 52 de 1941, ciñéndose a las distribuciones hechas por los Decretos números 44 y 458 de 1943, y a las que se hagan por Decretos posteriores 2.472.89
Del artículo 1530-A. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo de la Ley 52 de 1941, ciñéndose a las distribuciones hechas por los Decretos números 44 y 458 de 1943, y a las que se hagan por Decretos posteriores 2.472.89
Del artículo 1530-A. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo de la Ley 52 de 1941, ciñéndose a las distribuciones hechas por los Decretos números 44 y 458 de 1943, y a las que se hagan por Decretos posteriores $ 2.472.89
CAPITULO 112.
Al artículo 1530-C. Para pagar el saldo de la liquidación de los contratos celebrados sobre construcción y conservación de las carreteras Ocaña-Convención y Carmen-La Vega 2.472.89
Al artículo 1530-C. Para pagar el saldo de la liquidación de los contratos celebrados sobre construcción y conservación de las carreteras Ocaña-Convención y Carmen-La Vega 2.472.89
Al artículo 1530-C. Para pagar el saldo de la liquidación de los contratos celebrados sobre construcción y conservación de las carreteras Ocaña-Convención y Carmen-La Vega $ 2.472.89
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

Digitó: CC1.022.970.487

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