por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Correos y Telégrafos ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 500.000, proveniente de los posibles mayores ingresos en el presente año por concepto del renglón correspondiente a los productos de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones en oficio fechado el 13 de junio último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
CAPÍTULO 5° Rentas de Destinación Especial CAPÍTULO 5° Rentas de Destinación Especial
Numeral 80. Cables y Radios (parte destinada al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones) 500.000.00
Artículo 2º Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPÍTULO 88.

Artículo 1850. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las empresas de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2º y 5º de la Ley 6ª de 1943 500.000.00
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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