por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Correos y Telégrafos ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 500.000, proveniente de los posibles mayores ingresos en el presente año por concepto del renglón correspondiente a los productos de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones en oficio fechado el 13 de junio último, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
| CAPÍTULO 5° Rentas de Destinación Especial | CAPÍTULO 5° Rentas de Destinación Especial |
|---|---|
| Numeral 80. Cables y Radios (parte destinada al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones) | 500.000.00 |
Artículo 2º Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPÍTULO 88.
| Artículo 1850. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las empresas de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2º y 5º de la Ley 6ª de 1943 | 500.000.00 |
|---|---|
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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