POR EL CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA OTORGAR UNA GARANTÍA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
1°. Que la Ley 165 de 1948 faculta al gobierno para realizar todas las operaciones de crédito que considere necesarias para asegurar la organización y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petróleos cuya creación se autoriza por dicha ley, así como dar en garantía de tales operaciones de crédito los productos y beneficios que puedan corresponder al Gobierno en las operaciones que adelante la Empresa así constituida;
2°. Que el Decreto número 30 de 1951, orgánico de la empresa Colombiana de Petróleos en su artículo 7° autoriza a dicha empresa para contratar empréstitos con entidades nacionales o extranjeras, con la garantía de sus rentas o el producto liquido de sus explotaciones debiendo obtener para ello la aprobación del Gobierno cuando tales operaciones de crédito excedan la suma de un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente y con la obligación, además, de destinar a totalidad de los recursos así obtenidos al desarrollo de las obras incluidas en los planes previamente adoptados por la Junta Directiva de la Empresa;
- 3° Que en desarrollo de las anteriores autorizaciones la Empresa Colombiana de petróleos acordó con la International Petroleum (Colombia) Limited, celebrar con ella o con una de sus subsidiarias, filiales o asociadas un contrato de préstamo por valor de diez millones dedolares (US$ 10.000.000) con destino exclusivo al ensanche y modernización de la actual Refinería de Barrancabermeja;
4°. Que en las bases del acuerdo suscritas entre el Gobierno Nacional y la International Petroleum (Colombia) Limited con fecha 1° de diciembre de1950, y la póliza del contrato de Empréstito acordado entre la empresa Colombiana de Petróleos y dicha compañía, se contempla la garantía solicitarla del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato,
decreta:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional queda facultado para otorgar a nombre de la Nación las Garantías contempladas en el Contrato de Empréstito acordado entre la Empresa Colombiana de Petróleos y la Internacional Petroleum (Colombia) Limited, por valor de diez millones de dólares moneda de los Estados Unidos (US$ 10.000.000) con destino al ensanche y modernización de la refinería de Barrancabermeja.
Artículo 2°. El contrato de Empréstito a que se refiere el presente Decreto, solo requerirá para su validez y perfeccionamiento, en cuanto a la garantía que otorga el Gobierno, la aprobación del presidente de la Republica con el previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3°. Las autorizaciones contempladas en este Decreto se consideran aplicables para las demás operaciones de crédito que efectué la Empresa Colombiana de Petróleos en desarrollo de las facultades contenidas en sus Estatutos y en el Decreto número 0030 de 1951, cuando tales operaciones requieran la aprobación del Gobierno.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de expedición,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de relaciones Exteriores,Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, José María Bernal - El Ministro de Agricultura, Alejandro Ángel Bernal - El Ministro de Trabajo, Alfredo, Araujo Grau - El Ministerio de Higiene, Alfonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos Carlos Echeverry Cortés - El Ministro de Obradas Públicas, Jorge Leyva.
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