Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según, distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, hacese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 120 artículo 2642 | Capítulo 120 artículo 2642 |
|---|---|
| Ordinal 11. Para la Zona de Carreteras de Palmira (carretera Pereira- Cartago) | $25.000.00 |
| Artículo 2° Adicionanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto vigente. | Artículo 2° Adicionanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto vigente. |
| --- | --- |
| Ordinal 2). Para la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira (carretera K 30 Buenaventura | $60.000.00 |
| Ordinal 7). Para la Zona de Carreteras de Palmira (carretera Tuluá- Cartago) | $80.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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