por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Servicios Generales y Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.873.000
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena manera de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones, del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 412 de 1967, se declararon sobrantes y por lo tanto libres para ser utilizados, unos saldos de apropiación del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1367, por la cantidad de $ 3.873.000, con el objeto de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales en el presupuesto del Departamento Administrativo de Servicios Generales, para atender a la adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con lo ordenado en el Decreto número 2206 de 1967;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1967, por valor de $ 3.873.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL N 32400 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO FICIAL N 32400 ( TABLA DE PRESUPUESTO ) PÀG.1.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito público, Abdón Espinosa Valderrama.
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