por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos
de Petróleos.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno, puede declarar de reserva nacional cualquier área patrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos, para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero;
Que al tenor del artículo 6° del Decreto 62 de 1970 uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros, terrenos patroliferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;
Que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado una zona de terreno ubicada en el Departamento de Boyacá y en la Intendencia de Arauca, en calidad de aporte;
Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación al artículo 12 de la Ley 20 de 1969 en el presente caso,
DECRETA
Artículo 1°. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales Se ha tomado como punto de partida "A" el vérticé Geodésico Támara 1139 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 5°56" 28.688 al Norte del ecuador y longitud 72° 15' 06.356 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss con origen Bogotá son: N-1.148.767.98 metros E. 1.202.575.55 metros y Coordenadas con origen 3° al Este Bogotá N - 1.148,570.34 E. - 870.343.11.
De este vértice "A" se sigue con rumbo N. 31° 34' 31" E. y a una distancia, de 79.215.39 metros hasta llegar al punto "B" que corresponde al vértice Geodésico Tablón - 1133.
De este punto "B" se sigue con rumbo N. 16° 25' 14". 3W y a una distancia de 29.758.97 metros hasta llegar al punto "C" que corresponde con el vértice "C" de la Propuesta número 2356.
De este punto "C" se sigue con rumbo verdadero N. 49° 42' 05". 2 W y .a una distancia de 35.000.00 metros hasta llegar al punto "D" que corresponde al vértice "B" de la propuesta número 2356.
De este punto "D" se sigue con rumbo N- 16° 59' 38" W y a una distancia de 3.701,38 metros hasta llegar al punto "E" que corresponde a la estación Astronómica "La China" I. P. C. 1956.
De este punto "E" se sigue con rumbo S- 88 52' 38" E y a una distancia de 18.108.00 metros hasta llegar al punto "F" que corresponde al vértice Geodésico "Río Arauca".
De este punto "F" se sigue por el curso del río Arauca límite internacional entre Colombia y Venezuela hasta llegar al punto "G" que corresponde al vértice Geodésico "Arauquita". La línea recta que une a "F" y "G" tiene un rumbo S 89° 27' 19". 7E y una distancia de 67.094.81 metros.
De este punto "G" se sigue con rumbo S 53 13' 36" E. y a una distancia de 93.594.71 metros hasta llegar al punto "H" que corresponde "con el vértice Geodésico "ME -6".
De este punto "H" se sigue con rumbo S 31° 38' 49''. 8 W y a una distancia de 39.955.79 metros hasta llegar al punto "J" que corresponde al punto de Telurómetro número 15.
De este punto "J" se sigue con rumbo S 49° 03' 33". 6 W y a una distancia de 45.153.19 metros hasta llegar al punto "K" que corresponde al punto de Telurómetro número 71.
De este punto "K" se sigue con rumbo S 85 51: 19". 56 W y a una distancia de 115.284.10 metros hasta llegar al punto "A" punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 1.332.248 hectáreas 8.819 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Arauca y Tame en la Intendencia de Arauca y los Municipios de Hato Corozal, Támara, Sácama, Paz de Ariporo y Cubará en el Departamento de Boyacá". Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.
Artículo 2°. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las espectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3°. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1970
MISAEL PASTRANA BORRERO
Juan B. Fernández R, Ministro de Minas y Petróleos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.