por el cual se aprueban los estatutos de la Defensa Civil Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1985-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1ºAprúebanse los estatutos de la Defensa Civil Colombiana, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 015 DE 1985

(mayo 15)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana.

La Junta Directivade la Defensa Civil Colombiana, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2068 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 2° NATURALEZA. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se organiza conforme a las normas establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984 y los presentes estatutos.

Artículo 3° DOMICILIO. La Defensa Civil Colombiana tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá con sujeción a los planes y programas, establecer dependencias seccionales en otras regiones del país, según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4ºOBJETO. La Defensa Civil Colombiana tiene por objeto fundamental ejecutar los planes y programas que para conjurar los efectos de la naturaleza sobre la vida y patrimonio de los asociados adopte el Gobierno Nacional.

Artículo 5° FUNCIONES. La Defensa Civil Colombiana cumplirá las siguientes funciones

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley.

Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la Junta Directiva el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2° El Director General de la Defensa Civil Colombiana asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.

Artículo 8° Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de las Reservas correspondientes, al pago de pensiones de jubilación de los empleados de la entidad;

Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la presencia de seis de sus miembros y tomará las decisiones con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1°De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección General de la Defensa Civil estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Instituto y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y emoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General de la Defensa Civil Colombiana. tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario que le corresponda conforme a normas sobre la materia.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

Cuando se trate de personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8° literal (I);

ñ) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva del Instituto;

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. La estructura interna de la Defensa Civil Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Defensa. Civil Colombiana se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República.

CAPITULO IV

PATRIMONIO.

Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana está constituido por:

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. La Defensa Civil Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 23. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia.

Artículo 24. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en la entidad, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 25. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Defensa Civil Colombiana será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 26. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera la entidad, se hará conforme a las disposiciones sobre la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Defensa Civil Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 29. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo .

Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Defensa Civil Colombiana para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto - ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

PERSONAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.