por el cual se aprueba el Acuerdo número 005, del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, que adopta los estatutos de la Entidad

Rango Decreto
Publicación 1995-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 005 del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 005 DE 1995

(diciembre 2)

por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

La Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

ACUERDA:

TITULO I

Estatutos

Artículo 1o. Adoptar los siguientes Estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

CAPITULO I

Naturaleza, duración, domicilio, jurisdicción y objeto

Artículo 2o. *Naturaleza.* El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto número 1277 del 21 de junio de 1994, en el Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, en las demás normas reglamentarias y a las contenidas en los presentes estatutos internos.

Artículo 3o. *Duración.* La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4o. *Domicilio y jurisdicción.* La jurisdicción del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.

Artículo 5o. *Objeto*. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, tiene como objeto, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1277 de 1994, lo siguiente:

CAPITULO II

Funciones

Artículo 6o. *Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente*. El Ideam es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia deberá:

Artículo 7o. *Articulación con las Corporaciones.* El Ideam al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:

Artículo 8o. *Articulación con el Sistema Nacional Ambiental.* Al Ideam como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Artículo 9o. *Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.* El Ideam se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para lo anterior deberá:

Artículo 10. *Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres*. El Ideam participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y Decreto 919 de 1989 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el Igac, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993; en particular deberá:

Artículo 11. *Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales.* El Ideam en lo referente a su articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales, deberá:

Artículo 12. *Capacitación y Estímulos a la Producción Científica.* El Ideam, dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:

Artículo 13. *Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales.* El Ideam fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturales indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerio deberá:

Artículo 14. *Del apoyo científico de otros centros*. El Ideam en lo relacionado con el apoyo científico de otros centros deberá:

Artículo 15. *Del Sistema de Información Ambiental.* El Ideam, en cumplimiento del Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá:

Artículo 16. *Del manejo de la información ambiental.* El Ideam como coordinador del Sistema de Información Ambiental, deberá:

Artículo 17. *Administración de infraestructura.* El Ideam deberá diseñar, construir, operar y mantener, sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire, o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo el de administración delegada.

En el evento en que el Ideam administre y opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada.

Parágrafo 1o. El Ideam podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas de calidad del aire o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto, que no sean de su propiedad, y podrá serlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo la de administración delegada.

Parágrafo 2o. El Ideam velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructura relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expiden. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18. *De la reglamentación y homologación.* El Ideam reglamentará el diseño y la operación de infraestructura meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas de calidad del aire o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto para ser aplicadas nacionalmente.

El Ideam tendrá a su cargo la homologación de los equipos y el instrumental que se pretendan utilizar para fines de edición y registro de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental en el territorio nacional.

Artículo 19. *De los servicios de laboratorio para apoyar la gestión e información ambiental.* Para efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios que produzcan información de carácter físico, químico, biótico, el Ideam coordinará los laboratorios oficiales de referencia y establecerá una red de laboratorios para apoyar la gestión ambiental. Para ello deberá:

Artículo 20. *Otras funciones.* En desarrollo de su objeto el Ideam cumplirá las siguientes funciones:

clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

CAPITULO III

Organos de Dirección y Administración

Artículo 21.De los órganos de dirección y administración. La dirección y la administración del Ideam estarán a cargo de la Junta Directiva y el Director General.

Artículo 22.Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Ideam estará integrada por:

Artículo 23. *Calidad de los miembros.* Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 24. *Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General*. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 25. *Funciones de la Junta Directiva*. Además de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva del Ideam, las siguientes:

Artículo 26. *Reuniones de la Junta Directiva.* Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto.

Parágrafo 1o. La Junta Directiva o el Director General podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a quien considere conveniente, cuando las circunstancias así lo requieran.

Parágrafo 2o. Las reuniones de Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva, y aprobadas en la sesión subsiguiente. Las Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva. Como Secretario de la Junta Directiva actuará el Secretario General del Instituto.

Parágrafo 3o. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando a dicha sesión concurran por lo menos (3) de los miembros que la conforman.

Artículo 27. *Denominación de los actos de la Junta Directiva*. Las decisiones en la Junta Directiva serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo. Los Acuerdos se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 28. *Honorarios de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva de conformidad con las normas legales.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales sobre el medio ambiente y los intereses del Ideam.

Dirección General

Artículo 29. *Director General Designación y calidades del Director General.* El Ideam tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Nacional. El Director General será el representante legal del Instituto y adicionalmente, su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

Artículo 30. *Funciones del Director General.* Son funciones del Director General del Instituto las que indiquen estos Estatutos, los reglamentos y las leyes. En particular le corresponden las siguientes:

Artículo 31. *De los actos y decisiones del Director General.* Los actos o decisiones que tome el Director General del Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas por ministerio de la ley, se denominarán resoluciones, que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 32. *Régimen jurídico de los contratos.* Los contratos del Instituto se someterán a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Los contratos distintos a los de empréstito, que celebre el Instituto con entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos a los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes, pero siempre deberá ordenarse la publicación de los mismos en el Diario Oficial. Igualmente, por las características científicas-técnicas de las actividades del Ideam, el Instituto podrá acogerse a la Ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991 y demás normas para la contratación en Ciencia y Tecnología. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal.

CAPITULO IV

Cómite Científico del Ideam

Artículo 33. *De la conformación y funciones del Comité Científico.* El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará integrado por el personal del Instituto.

Son funciones del Comité Científico las siguientes:

CAPITULO V

Oragnización interna del Ideam

Artículo 34. *De la organización interna.* La organización interna del Instituto será la siguiente:

CAPITULO VI

Patrimonio y rentas del Ideam

Artículo 35. *Patrimonio y rentas.* El patrimonio y las rentas del Instituto estarán integradas por:

CAPITULO VII

Control fiscal

Artículo 36. *Destinación de Fondos.* A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), por el Decreto número 1277 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos.

Artículo 37. *De la Contraloría General de la República.* La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia de gestión fiscal del Instituto, por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acorde con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que deje a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.

CAPITULO VIII

Personal y disposiciones laborales

Artículo 38. *Clases de empleados.* Los cargos del Ideam son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción establecidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 39. *Vinculación de empleados públicos*. Para los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, el Director General será el único nominador.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Artículo 40.Posesión del Director General. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro del Medio Ambiente. Los demás funcionarios y empleados del Ideam, lo harán ante el Director General o el funcionario a quien se delegue esta función.

Artículo 41. *Certificaciones de ejercicio de cargos.* Las certificaciones de ejercicio de cargos de los Miembros de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto las dará la Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 42. *De la prestación de los servicios públicos de hidrología y meteorología*. El Ideam, como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, es la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres.

Parágrafo 1o. Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas y privadas, nacionales o entranjeras que deseen prestar estos servicios deberán someterse a las normas que para el efecto expida el Ideam.

Parágrafo 2o. El Ideam atenderá los servicios Meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la Organización Meteorológica Mundial, OMM: En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, realizaba el Himat.

Artículo 43. Los presentes estatutos deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional, rigen una vez publicados en el ***Diario Oficial,*** y derogan en su totalidad el Acuerdo 001 del 2 de septiembre 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 2 diciembre de 1994.

El Presidente,

Firmado.

El Secretario,

Firmado.»

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministro del Medio Ambiente,

Cecilia López Montaño.

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