por el cual se aprueba el Acuerdo número 005, del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, que adopta los estatutos de la Entidad

Rango Decreto
Publicación 1995-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 005 del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 005 DE 1995

(diciembre 2)

por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

La Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

ACUERDA:

TITULO I

Estatutos

Artículo 1o. Adoptar los siguientes Estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

CAPITULO I

Naturaleza, duración, domicilio, jurisdicción y objeto

Artículo 2o. *Naturaleza.* El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto número 1277 del 21 de junio de 1994, en el Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, en las demás normas reglamentarias y a las contenidas en los presentes estatutos internos.

Artículo 3o. *Duración.* La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4o. *Domicilio y jurisdicción.* La jurisdicción del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.

Artículo 5o. *Objeto*. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, tiene como objeto, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1277 de 1994, lo siguiente:

CAPITULO II

Funciones

Artículo 6o. *Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente*. El Ideam es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia deberá:

Artículo 7o. *Articulación con las Corporaciones.* El Ideam al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:

Artículo 8o. *Articulación con el Sistema Nacional Ambiental.* Al Ideam como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

Artículo 9o. *Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.* El Ideam se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para lo anterior deberá:

Artículo 10. *Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres*. El Ideam participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y Decreto 919 de 1989 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el Igac, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993; en particular deberá:

Artículo 11. *Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales.* El Ideam en lo referente a su articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales, deberá:

Artículo 12. *Capacitación y Estímulos a la Producción Científica.* El Ideam, dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:

Artículo 13. *Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales.* El Ideam fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturales indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerio deberá:

Artículo 14. *Del apoyo científico de otros centros*. El Ideam en lo relacionado con el apoyo científico de otros centros deberá:

Artículo 15. *Del Sistema de Información Ambiental.* El Ideam, en cumplimiento del Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá:

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