por el cual se aprueba el Acuerdo número 005, del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, que adopta los estatutos de la Entidad
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 005 del 2 de diciembre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 005 DE 1995
(diciembre 2)
por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
La Junta Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
ACUERDA:
TITULO I
Estatutos
Artículo 1o. Adoptar los siguientes Estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam
CAPITULO I
Naturaleza, duración, domicilio, jurisdicción y objeto
Artículo 2o. *Naturaleza.* El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto número 1277 del 21 de junio de 1994, en el Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, en las demás normas reglamentarias y a las contenidas en los presentes estatutos internos.
Artículo 3o. *Duración.* La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4o. *Domicilio y jurisdicción.* La jurisdicción del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 5o. *Objeto*. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, tiene como objeto, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1277 de 1994, lo siguiente:
-
- Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (Sina).
-
- Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.
-
- Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.
-
- Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos. geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993, venían desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación Tierras, Himat, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac.
-
- Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
-
- Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
-
- Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con los recursos forestales y conservación de suelos, y demás acticvidades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena.
-
- Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el Himat.
-
- Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer las causas y los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.
-
- Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.
-
- Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las corporaciones y demás entidades del Sina.
-
- Prestar el servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que le requieren.
CAPITULO II
Funciones
Artículo 6o. *Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente*. El Ideam es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia deberá:
-
- Definir los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimientos y manejo de información ambiental, que sirvan al Ministerio para:
- a) Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental;
- b) Suministrar las bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
-
- Elaborar, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su plan estratégico atendiendo las necesidades de investigación e información del Ministerio, las cuales le serán dadas a conocer por el Ministro a través de la Junta Directiva.
-
- Entregar al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio mediante ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el territorio nacional. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.
Artículo 7o. *Articulación con las Corporaciones.* El Ideam al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:
-
- Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto 1600 de 1994 y las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
-
- Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
-
- Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanta, así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible.
-
- Mantener información, en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales no renovables.
-
- Mantener información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren en colaboración con las Corporaciones.
-
- Suministrar a las Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental.
-
- Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua de acuerdo con sus usos y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y de la protección y recuperación de la cobertura vegetal.
-
- Celebrar convenios con las corporaciones buscando un apoyo mutuo con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 99 de 1993, y a las políticas trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional.
Artículo 8o. *Articulación con el Sistema Nacional Ambiental.* Al Ideam como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
-
- Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, conjuntamente con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigación ambientales, con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental, Sina.
-
- Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de información.
-
- Suministrar información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
-
- Servir de organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y los sistemas de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993.
Artículo 9o. *Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.* El Ideam se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para lo anterior deberá:
-
- Dar apoyo técnico y científico a la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente.
-
- Asesorar al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación en los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía.
-
- Proponer estudios e investigaciones para ser realizados por otras entidades y colaborar en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.
-
- Colaborar en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo, de acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 10. *Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres*. El Ideam participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y Decreto 919 de 1989 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el Igac, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993; en particular deberá:
-
- Suministrar avisos y alertas tempranas por fenómenos adversos de origen hidrológico, meteorológico o ambiental, para lo cual establecerá y pondrá en funcionamiento las infraestructuras necesarias.
-
- Suministrar oportunamente la información técnica para la evaluación de fenómenos extraordinarios previos y posteriores a los desastres; preparar y elaborar guías y documentos divulgativos de estos aspectos.
-
- Preparar mapas de amenaza de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.
-
- Propender por la conformación de un servicio de información ambiental en tiempo real, de avisos y alertas de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental, el cual estará integrado al Sistema de Información Ambiental.
-
- Asesorar al Comité Técnico Nacional de Sistema Nacional para la prevención y Atención de Desastres.
Artículo 11. *Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales.* El Ideam en lo referente a su articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales, deberá:
-
- Dar apoyo al Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental internacional.
-
- Realizar estudios investigaciones científicas sobre el cambio global sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.
-
- Representar a Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su competencia, como la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, IPCC, y el Instituto Interamericano sobre el Cambio Global, IAI, cuando el Ministerio del Medio Ambiente lo delegue.
-
- Participar en todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados con sus objetivos, definidos por el Gobierno Nacional y, en especial, en el Programa Hidrológico Internacional, PHI, de la Unesco, los programas de hidrología y de meteorología de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Programa de Meteorología de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, así como en las actividades de las diferentes asociaciones de carácter hidrológico, meteorológico y ambiental.
-
- Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales dentro del ámbito de su competencia.
-
- Propender por la transferencia de nuevas tecnologías a través de los diferentes programas existentes en las áreas de su competencia.
Artículo 12. *Capacitación y Estímulos a la Producción Científica.* El Ideam, dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:
-
- Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de su competencia.
-
- Propender por el establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo, para el logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio del Medio Ambiente.
-
- Establecer mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.
Artículo 13. *Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales.* El Ideam fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturales indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerio deberá:
-
- Promover programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos étnicos.
-
- Promover y apoyar programas de estudio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos.
-
- Promover programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos culturales en colaboración con los programas de etnoeducación.
Artículo 14. *Del apoyo científico de otros centros*. El Ideam en lo relacionado con el apoyo científico de otros centros deberá:
-
- Facilitar y colaborar para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para ello las podrá asociar en sus investigaciones según lo establecen la Ley 99 de 1993, la Ley 29 de 1990 y demás normas existentes sobre la materia, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores.
-
- Favorecer, de común acuerdo con las universidades, el desarrollo de programas de postgrado en las áreas de su competencia.
-
- Permitir el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación.
-
- Apoyar la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación en todos los niveles educativos.
Artículo 15. *Del Sistema de Información Ambiental.* El Ideam, en cumplimiento del Decreto 1600 del 27 de julio de 1994, dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá:
-
- Realizar estudios e investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y variables para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el territorio colombiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.