por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 4432 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2005-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorróguese la vigencia del Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004 por un término de seis (6) meses contados a partir del 4 de julio de 2005.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

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