Por el cual se reglamenta el Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-06-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los literales f), p) y s) del artículo 48 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, el literal c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005 y el artículo 287 de la Ley 100 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que mediante la creación del esquema de "Multifondos", la Ley 1328 de 2009 modificó el Régimen Financiero de Fondos de Pensión Obligatoria y Cesantía dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, así mismo, la misma ley estableció el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, el cual es aplicable a las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.

Que teniendo en cuenta las modificaciones legales se hace necesario regular el funcionamiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, concepto que para efectos del Sistema General de Pensiones comprende a toda persona natural que sea potencial afiliado, afiliado no pensionado, pensionado, beneficiario y a los usuarios del mismo.

Que el Título I de la Ley 1328 de 2009 estableció los principios rectores del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y, en consecuencia, es necesario desarrollarlos en atención a las particularidades del Sistema General de Pensiones para la adecuada protección de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones.

Que para la protección de los afiliados al Régimen General de Pensiones, tanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad como en el de Prima Media con Prestación Definida, es fundamental definir claramente sus derechos y deberes para su ejercicio.

Que como mecanismo de protección de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones es esencial que reciban la información y buen consejo que les permita adoptar decisiones informadas, en especial para conocer los efectos que de acuerdo con la ley se derivan de la vinculación a uno u otro régimen, así como de los efectos de seleccionar entre los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias disponibles.

Que es fundamental que las administradoras del Sistema General de Pensiones eduquen al consumidor financiero, en particular las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad teniendo en cuenta la implementación del nuevo esquema de "multifondos". Para el efecto se considera necesario que las administradoras organicen campañas o escuelas de información, mediante las cuales se realicen capacitaciones, ya sea que directamente o través de asociaciones gremiales o de asociaciones de consumidores o de organismos autorreguladores que celebren acuerdos con instituciones universitarias acreditadas que tengan por objeto la estructuración y desarrollo de programas educativos de formación, de corta duración y bajo costo, de los consumidores financieros, ya sea de forma presencial o virtual.

Que las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones deben actuar con profesionalismo para la promoción y prestación de sus servicios, brindando para el efecto la asesoría e información suficiente que permita a los consumidores tomar decisiones.

Que se deben determinar las actividades que deben cumplir las administradoras del sistema de ahorro individual con solidaridad para la promoción del esquema de "multifondos", de tal suerte que los consumidores financieros estén debidamente preparados para su próxima entrada en funcionamiento.

Que para el funcionamiento del esquema de protección al consumidor se estima conveniente precisar la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de capacitación y registro de promotores, establecidas en el Decreto 720 de 1994, el cual regula la actividad de promoción y distribución de los productos de las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales, derechos y deberes

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección al consumidor financiero, las normas aquí contenidas tienen por objeto establecer los principios y reglas, derechos y deberes que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, en relación con la administración de los fondos de pensiones obligatorias.
Artículo 2°. Principios. Los principios previstos en el artículo 3° de la Ley 1328 de 2009 se aplican integralmente al Sistema General de Pensiones, teniendo adicionalmente en cuenta los aspectos particulares que se desarrollan en los siguientes numerales:

Las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán privilegiar los intereses de los consumidores financieros frente a los de sus accionistas o aportantes de capital, sus entidades vinculadas, y los de las compañías aseguradoras con las que se contrate la póliza previsional y la renta vitalicia. En este último evento, la administradora de fondos de pensiones, además, deberá velar por que exista total transparencia en la cotización y contratación, con el fin de que se realice a precios del mercado.

Las aseguradoras de vida que tienen autorizado el ramo de rentas vitalicias deberán privilegiar los intereses de los consumidores financieros cuando ofrezcan y coticen rentas vitalicias velando por que exista transparencia en la contratación y que ella se realice a precios de mercado.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 13 del Decreto Ley 656 de 1994 y demás normas concordantes aplicables a las administradoras del Sistema General de Pensiones.

Para el efecto, las administradoras deberán organizar campañas de información, mediante las cuales se realicen capacitaciones, charlas, conferencias o cualquier otra actividad que implique informar, educar y capacitar a los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones, ya sea de forma presencial o virtual, respecto de sus características, así como de los riesgos inherentes a cada régimen y de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Las administradoras del Sistema General de Pensiones directamente o través de asociaciones gremiales o de asociaciones de consumidores o de organismos autorreguladores podrán celebrar acuerdos con instituciones universitarias acreditadas que tengan por objeto la estructuración y desarrollo de programas educativos de formación, de corta duración y bajo costo, de los consumidores financieros, ya sea de forma presencial o virtual. Lo anterior, sin perjuicio de la utilización de otros instrumentos que sean útiles para lograr la formación en materia financiera y pensional del ciudadano común.

La Superintendencia Financiera de Colombia instruirá a las administradoras respecto del alcance mínimo de los programas de capacitación para el cumplimiento de la obligación prevista en este numeral, que podrán ser realizados de forma presencial o virtual, con el objetivo de lograr la adecuada divulgación y educación de los consumidores financieros respecto del funcionamiento del Sistema General de Pensiones y, en particular, del esquema de "Multifondos" de manera que estos puedan tomar decisiones informadas. En todo caso, las administradoras deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, información como constancia de asistencia firmada por los consumidores financieros con la respectiva fecha en caso que la formación sea presencial, la constancia de las personas que realizaron la capacitación por cualquier medio verificable, el material utilizado en la misma, los costos asociados a la actividad con sus respectivos soportes y cualquier otra documentación que sea utilizada para el efecto, en los términos que ella defina.

Artículo 3°. Derechos. Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendrán los siguientes derechos, en lo que les sea pertinente:
Artículo 4°. Deberes. Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendrán los siguientes deberes, en lo que les sea pertinente:

En todo caso, toda decisión por parte del consumidor financiero deberá contener la manifestación expresa de haber recibido la capacitación e información requerida para entender las consecuencias de la misma o en su defecto la manifestación de haberse negado a recibirla.

CAPÍTULO II

Actividades de promoción y prestación del servicio

Artículo 5°. Profesionalismo. Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, sus administradores, demás funcionarios con o sin vinculación directa y los promotores, independientemente del tipo de vinculación, deberán actuar con la debida diligencia en la promoción y prestación del servicio, de tal forma que los consumidores reciban la atención, asesoría e información suficiente que requieran para tomar las decisiones que les corresponda de acuerdo con la normatividad aplicable.

Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 720 de 1994 respecto de la responsabilidad de las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones por la actuación de los promotores.

Artículo 6°. Promoción del esquema de Multifondos. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, en cumplimiento de las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán promover el esquema de "Multifondos" mediante la implementación de campañas de información y de educación financiera dirigidas a informar a los consumidores financieros, con el propósito de que estos conozcan el esquema de "Multifondos", en especial el derecho a elegir el tipo de fondo, de acuerdo con su edad y perfil del riesgo asociado, en concordancia con la reglamentación expedida sobre la materia.

Parágrafo 1°. La promoción comprenderá todas las iniciativas y programas tendientes a: 1) difundir las características del esquema de "Multifondos" y sus efectos para los consumidores financieros, tanto al momento de la afiliación y traslado de una administradora a otra, así como del cambio de un régimen a otro, y 2) informar respecto de los riesgos, derechos y obligaciones que apliquen a los consumidores financieros para que estos tomen decisiones informadas.

Parágrafo 2°. En todo caso, el material informativo que difundan las administradoras, cualquiera que sea el medio que se utilice, no puede contener elementos que distorsionen el proceso de afiliación o traslado de administradora o de régimen, la naturaleza de los fondos o los servicios que prestan las sociedades administradoras de fondos de pensiones, ni proporcionar información falsa, engañosa o que genere error o confusión.

Tratándose de la administración de dos o más tipos de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la información que provee la administradora de fondos de pensiones deberá ser objetiva de conformidad con el perfil y edad de riesgo de los afiliados, en términos de las preferencias que pudieran tener estos por un fondo en particular y/o de la administración que lleve a cabo la misma.

Parágrafo 3°. En ningún caso, las administradoras podrán ofrecer a sus promotores, cualquiera sea la forma de vinculación, comisiones asociadas a la elección de tipo de fondo o comisiones que sean diferenciales según el tipo de fondo que sea elegido por el consumidor financiero.

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