Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1943-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1457 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-MINISTERIO DE
CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 110
Servicio de Teléfonos.
Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 11.705.97
Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 11.705.97
Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 11.705.97
Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 $ 11.705.97
Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 11.705.97
Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 11.705.97
Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 11.705.97
Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 $ 11.705.97
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

Digitó: CC1.022.970.487

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