Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1457 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-MINISTERIO DE | ||
|---|---|---|
| CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
| CAPITULO 110 | ||
| Servicio de Teléfonos. | ||
| Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 | 11.705.97 | |
| Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 | 11.705.97 | |
| Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 | 11.705.97 | |
| Del artículo 1486: Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos, entre Bogotá, Tunja y Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 | $ | 11.705.97 |
| Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 | 11.705.97 | |
| Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 | 11.705.97 | |
| Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 | 11.705.97 | |
| Al artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 | $ | 11.705.97 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
Digitó: CC1.022.970.487
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