por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 457.500, proveniente de los posibles mayores ingresos en la presente vigencia fiscal por concepto de los productos de la estampilla de sobretasa postal y telegráfica, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, según consta en el expediente respectivo,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos pesos ($ 457.500) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
CAPÍTULO 5º
Rentas de Destinación Especial.
| Numeral 72. Sobretasas postal y telegráfica | 457.500.00 |
|---|---|
Artículo 2º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPÍTULO 90.
| Artículo 1862. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos contratados con el mismo Banco y con la Caja Colombiana de Ahorros, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones | 457.500.00 |
|---|---|
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.