Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1968

Rango Decreto
Publicación 1968-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2029 de 1968, fue adicionado el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, con destino al Plan Vial Nacional, artículo 11121-A, en siete millones de pesos ($ 7.000.000.00);

Que el 31 de julio de 1968, el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 4, por setecientos diez mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y un centavos ($ 710.435.61), que corresponden a perjuicios económicos recibidos por el Ministerio en la construcción de la carretera Pereira - Armenta, que deben ser destinados a dicha carretera,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de siete millones setecientos diez mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y un centavos ($ 7.710.435.61), según el siguiente detalle:

Presupuesto de ingresos.

Ingresos no tributarios.

Aportes.

Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con la Ley 45 de 1967, y las apropiaciones del Presupuesto Nacional, artículos 11101 y 11120 al 11151 7.000.000.00
Otros recursos.
Numeral 7. Valor perjuicios ocasionados en la construcción de la carretera Pereira - Armenia 710.435.61
Total ingresos 7.710.435.61
Artículo 2º Con base en los recursos anteriores, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de siete millones setencientos diez mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y un centavos ($ 7.710.435.61), distribuída en la siguiente forma:

Inversión directa.

Programa 03

Conservación de carreteras.

460. 264. Artículo 04. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales 4.000.000.00
Artículo 06. Resello de carreteras nacionales 3.000.000.00
Total programa 03 7.000.000.00
Programa 05.
Construcción de carreteras troncales.
460, 264. Artículo 15. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras troncales transversales 710.435.61
Proyecto 2. Armenia - Pereira 710.435.61
Total programa 05 710.435.61
Total del Presupuesto de Gastos 7.710.435.61
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas. Bernardo Garcés Córdoba.

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