Por el cual se crea la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero

Rango Decreto
Publicación 1982-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 33 de 1981 ordena que el Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, cree comisiones de concentración cuyo número, temática y composición se determinarán de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social ha recomendado la organización de una comisión de concertación encargada de contribuir en el diseño de las políticas del sector bancario y financiero,

DECRETA:

Artículo 1º . Créase la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero, la cual quedará integrada en la siguiente forma:

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 2º . Conforme a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión del Plan del Congreso de la República.

Así mismo, el Presidente de la Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero podrá invitar a las reuniones de ésta a representantes de otras asociaciones o de organismos públicos y privados.

Artículo 3º . La Comisión de Concertación del Sector Bancario y Financiero tendrá las siguientes funciones:

1 a Analizar los problemas existentes con respecto a la actividad financiera, tanto estatal como privada, con miras a asegurar su funcionamiento armónico y eficaz y especialmente las relaciones entre el sector financiero oficial y el no oficial, las fuentes y usos de recursos crediticios, la reglamentación global del sector financiero y los fenómenos de concentración financiera.

2 a Preparar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias señaladas en la atribución anterior.

3 a Formular pautas para la coordinación entre las actividades del sector financiero y el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo.

Artículo 4º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Federico Nieto Tafur.

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