por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1985-08-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 008 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adoptan los estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 008 DE 1985

(julio 17)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ejercito.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio del Ejército es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se reorganiza conforme a los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y los presentes estatutos.

Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias regionales o seccionales según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto al Ejército Nacional.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ejército las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine. quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto les confiere y en lo no Rotatorio estará integrada por los siguientes miembros:

previsto en ellos en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo

su delegado;

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° La Secretaria de la Junta Directiva será desempeñada por el Subdirector General o la persona que determine la Junta Directiva.

Parágrafo 2° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 3° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección General del Fondo Rotatorio del Ejército estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la Entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo Rotatorio

y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR:

Asimismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

Cuando la cuantía de los contratos exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) se requiere la autorización de la Junta Directiva;

Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio hasta el nivel de Jefe de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya cuantía sea inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominaran Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio del Ejercito será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio del Ejército, se someterán para su revisión y concepto, a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ejército esta constituido por:

Las rentas del Fondo Rotatorio del Ejército están constituidas por:

Artículo 22. ATENCION GASTOS DEL EJERCITO. De acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva podrá el Fondo Rotatorio facilitar con sus propias disponibilidades la atención de los gastos de la fuerza, mediante préstamos que ésta debe garantizar con de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente.

Artículo 23. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio del Ejército no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio del Ejército de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio del Ejército, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios a él, sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio del Ejercito para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo

Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 29. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto - ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio del Ejército, tendrán el carácter de empleados públicos.

No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 33. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Fondo Rotatorio del Ejército, se regirá por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejercito no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército será el determinado en el Decreto - ley 611 de 1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.

Artículo 35. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio del Ejército y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la entidad.

Artículo 36. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio del Ejército la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 38. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio del Ejército podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio del Ejército que deba darse a las autoridades o Público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director de la entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Artículo 39. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director así como las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la entidad las expedirá el Director General del Fondo o el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 40. INFORMES. El Fondo Rotatorio del Ejercito deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto - ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional .

Artículo 42. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 003 de 1985.

(Fdo.) Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Secretario Junta Directiva.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional;

General Miguel Vega Uribe.

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