Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1457 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 73. | ||
| Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio | $ | 88.38 |
| CAPITULO 74. | ||
| Del artículo 1107. Para sueldos del personal del servicio de correos | 2.400.98 | |
| Del artículo 1108. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos | 200.00 | |
| CAPITULO 76. | ||
| Del artículo 1137. Para compra de alambres, postería, aisladores, crucetas y demás elementos necesarios para la construcción de líneas nuevas y para la conservación y reparación de las existentes. | 7.363.57 | |
| Del artículo 1140-A. Para atender al pago del contrato sobre construcción de circuitos telegráficos y telefónicos en el Departamento del Magdalena | 4.540.00 | |
| CAPITULO 77. | ||
| Del artículo 1147. Para combustibles y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases | 1.772.27 | |
| suman los contracréditos | $ | 16.365.00 |
| CAPITULO 73. | ||
| Al artículo 1101. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficina, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros y formularios y demás gastos similares | 400.00 | |
| Al artículo 1105. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio | 400.00 | |
| Al artículo .1106. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 6.800.00 | |
| CAPITULO 74. | ||
| Al artículo 1112. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de correos | 600.00 | |
| CAPITULO 75. | ||
| Al artículo 1127. Para repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejoras de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 400.00 | |
| CAPITULO 76. | ||
| Al artículo 1134. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas | 1.200.00 | |
| Al artículo 1138. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para repuestos v gastos de conservación y reparación de los mismos | 2.200.00 | |
| CAPITULO 77. | ||
| Al artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías | 1.772.27 | |
| CAPITULO 78. | ||
| Al artículo 1156. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1943, y para pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 | 1.000.00 | |
| Al artículo 1158. Para gastos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios, pago de servicios funerarios y otros del servicio social para el personal del Ministerio, y para pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados | 1.592.73 | |
| Suman los créditos | $ | 16.365.00 |
Artículo 2° El presente- Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
Digitó: CC1.022.970.487
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