Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1943-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1457 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 73.
Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio $ 88.38
CAPITULO 74.
Del artículo 1107. Para sueldos del personal del servicio de correos 2.400.98
Del artículo 1108. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos 200.00
CAPITULO 76.
Del artículo 1137. Para compra de alambres, postería, aisladores, crucetas y demás elementos necesarios para la construcción de líneas nuevas y para la conservación y reparación de las existentes. 7.363.57
Del artículo 1140-A. Para atender al pago del contrato sobre construcción de circuitos telegráficos y telefónicos en el Departamento del Magdalena 4.540.00
CAPITULO 77.
Del artículo 1147. Para combustibles y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases 1.772.27
suman los contracréditos $ 16.365.00
CAPITULO 73.
Al artículo 1101. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficina, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de libros y formularios y demás gastos similares 400.00
Al artículo 1105. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio 400.00
Al artículo .1106. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 6.800.00
CAPITULO 74.
Al artículo 1112. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de correos 600.00
CAPITULO 75.
Al artículo 1127. Para repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejoras de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 400.00
CAPITULO 76.
Al artículo 1134. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas 1.200.00
Al artículo 1138. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para repuestos v gastos de conservación y reparación de los mismos 2.200.00
CAPITULO 77.
Al artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías 1.772.27
CAPITULO 78.
Al artículo 1156. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1943, y para pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 1.000.00
Al artículo 1158. Para gastos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios, pago de servicios funerarios y otros del servicio social para el personal del Ministerio, y para pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados 1.592.73
Suman los créditos $ 16.365.00
Artículo 2° El presente- Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

Digitó: CC1.022.970.487

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.